Caso en que la factura comercial no se refería ni guardaba relación con la proforma invoice
Por Editorial Economía y Finanzas - 25 de junio, 2025RTF 4781-A-2025 de 26-5-25
Hechos: La Administración estableció la duda razonable. Para acreditar el precio de transacción, el recurrente presentó la siguiente documentación:
- Documentación Comercial: Factura Comercial por el monto de US$ 118,342.78 y una Proforma Invoice emitida por el proveedor.
- Documentación Contable: Registro de Compras: Constancia de Recepción de la Información del Libro o Registro Electrónico, Reporte de Información Consistente e información sustentatoria de la referida anotación contable, que incluye el reporte con la información comprendida en el formato “txt”, Libro Diario: Constancia de Recepción de la Información del Libro o Registro Electrónico, Constancia de Libros Electrónicos, Reporte de Información Consistente e información sustentatoria de la referida anotación contable, que incluye el reporte con la información comprendida en el formato “txt”, Libro Caja y Bancos: Copia de la Legalización de Apertura y asientos correspondientes.
- Documentación Financiera: Documentación bancaria tramitada ante el Banco BBVA Perú.
Finalmente, la Administración confirmó la duda razonable, rechazó el primer método de valoración y realizó el ajuste de valor al amparo del tercer método.
Cuestión controvertida: ¿El rechazo del primer método se realizó conforme a ley, pese a la documentación presentada por el recurrente?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- La Factura Comercial fue emitida por el valor de US$ 118,342.78; sin embargo, el mensaje Swift emitido por el Banco BBVA Perú únicamente acreditaría la transferencia al exterior por USS 85,742.78 suma que no corresponde al monto total de lo acordado en la referida factura.
- Toda vez que la factura comercial sustento de la importación no hace mención a la Proforma Invoice (que según el recurrente estaría interrelacionado), no existe certeza de que se encuentre vinculada al caso materia de análisis, esto con el fin de poder relacionarlos y poder establecer una trazabilidad fehaciente de la operación comercial.
- Con relación a la documentación bancaria tramitada el 1-9-22, con la cual el recurrente señala que estaría realizando un pago adelantado, se advierte que no se verifica objetivamente una vinculación con la transacción materia de ajuste de valor, pues no identifica expresamente a la factura comercial sustento de la importación. Si bien la referida documentación bancaria hace mención a la Proforma Invoice, ésta no es mencionada en la Factura Comercial como negociación precedente.
Considerando que la carga de la prueba para sustentar que el valor en aduana declarado es el precio realmente pagado o por pagar recae en el importador, en el caso no se ha desvirtuado la Duda Razonable planteada por la Administración Aduanera.