Caso en que la grabación del trabajador no acreditó el quebrantamiento de la buena fe laboral
Por Editorial Economía y Finanzas - 19 de marzo, 2026Casación 31677-2022, Lima de 5-11-25
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Espinoza Montoya
Hechos: Un trabajador fue despedido, debido a que el empleador recibió un audio que contenía una conversación en la que éste realizaba ofrecimientos indebidos a un proveedor, lo cual constituía un conflicto de intereses con la empresa.
El trabajador demandó al empleador solicitando el pago de la indemnización por despido arbitrario. El juez declaró fundada en parte la demanda, señalando, entre otros, que el procedimiento de despido y la carta de imputación de falta no estaban apoyados ni justificados con documentación e instrumentales pertinentes. La Sala confirmó la sentencia apelada bajo similares argumentos. En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa de la LPCL, art. 25, inc. a).
Cuestión controvertida: ¿La Sala cometió infracción normativa de la LPCL, art. 25, inc. a)?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- No se ha demostrado que la demandada haya tomado conocimiento del audio que contiene la conversación que mantuvo el trabajador con el proveedor el 17-4-17, considerando que, dicha conversación, data del 10-12-16. Si bien la empresa demandada manifestó que se inició una investigación a fin de verificar que dicho audio contenía la voz del actor; sin embargo, no ha presentado medios de prueba fehaciente que así lo acredite.
- En la carta de imputación de cargos no se indicó cuál fue la obligación incumplida del trabajador, de acuerdo con la función que desempeñaba, lo cual resta certeza de la comisión de la falta.
- En la audiencia de actuación del audio presentado, se constató que la voz que se escucha era solamente del trabajador y no del proveedor. Además, tampoco se advierte en dicho audio detalles sobre fechas, situación que determina la imposibilidad de concluir que el demandante haya cometido la falta atribuida, conclusión a la que también arribaron las instancias de mérito.
En ese sentido, la sala superior no ha infringido lo establecido en el inc. a) del art. 25 de la LPCL, por lo que la causal que se denuncia deviene en infundada.