Caso en que la intervención del consumidor en el establecimiento fue justificada
Por Editorial Economía y Finanzas - 19 de febrero, 2026Res. 4235-2025/SPC-INDECOPI de 18-12-25
Hechos: Producto de una comunicación realizada por un trabajador, el personal de seguridad del proveedor intervino a un consumidor. A través de las cámaras de seguridad se le observó forzando la etiqueta de una prenda de vestir y arrojando al suelo un objeto con características similares a ésta. Asimismo, se verificó que se habían presentado dificultades al procesar la totalidad de las prendas que dicha persona pretendía adquirir.
La Comisión declaró infundada la denuncia. Señaló que resultaba adecuado que el proveedor interviniera a la denunciante y solicitara la presencia de efectivos policiales. En su defensa la denunciante sostuvo que el accionar del personal afectó su dignidad al exponerla a una situación que le generó vergüenza pública
Cuestión controvertida: ¿El proveedor actuó conforme a ley al intervenir a la denunciante?
Fallo: Sí. El hecho de que se hayan reportado actos realizados por la denunciante y convocado a la autoridad policial, no puede ser calificado como maltrato, en tanto los hechos atribuidos correspondían a lo registrado en las imágenes de vigilancia y resultaba razonable que fueran las autoridades policiales quienes evaluaran los hechos y tomaran conocimiento de los mismos. Adicionalmente, la denunciante no ha aportado medios probatorios adicionales que permitan evidenciar la existencia de un trato que califique como maltrato.
En ese sentido, corresponde confirmar la resolución apelada en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada.