Caso en que las fotografías del trabajador con el uniforme del demandado no demostraron la relación laboral
Por Editorial Economía y Finanzas - 18 de febrero, 2026Casación Laboral 17430-2023, La Libertad de 7-10-25
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia)
Ponente: Juez supremo Ato Alvarado
Hechos: La demandante (técnica en enfermería) solicitó el reconocimiento de la relación laboral, el reintegro de beneficios sociales y el pago de horas extras. El juez declaró fundada en parte la demanda respecto de la relación laboral y reintegro e infundada con relación al pago de horas extras. Argumentó que la relación laboral se sustentó en: i) una fotografía donde aparecía la demandada con el uniforme del demandado (una clínica), ii) hojas de programación de turnos y horarios y iii) vales de pago.
Señaló que la subordinación estaba acreditada, pues las funciones del cargo requerían de directivas para su efectivización. Agregó que el elemento de la remuneración estaba demostrado con las sumas de dinero que el demandado entregaba con cierta periodicidad. La Sala confirmó la sentencia apelada, con similares argumentos.
En su recurso de casación, el demandado denunció la infracción normativa de los art. 4 (1er párr.) y 9 (1er párr.) del TUO de la LPCL. Señaló que no existió relación laboral, pues no se había evaluado la concurrencia simultánea de los elementos esenciales del contrato de trabajo; en especial, la subordinación.
Cuestión controvertida: ¿La Sala resolvió conforme a ley al considerar que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- Pese a los documentos que, a criterio de la Sala, acreditaron la relación laboral, en el proceso también se ofrecieron y admitieron como pruebas contratos administrativos de servicios y adendas firmadas entre la demandante y la Unidad Territorial de Salud (UTES), así como una resolución ejecutiva regional que dispuso su nombramiento. Ello demuestra que la demandante laboraba para otra institución de salud del Estado en un horario de trabajo de 48 horas semanales; es decir, en el mismo espacio temporal en el que pretendía el reconocimiento de beneficios sociales del demandado.
- La Sala reconoció el vínculo laboral en base a una imagen de redes sociales, vales de caja y hojas de programación de turnos y horarios. Sin embargo, estos medios probatorios son fotocopias simples sin prueba actuada de su autenticidad, ni guardan relación directa de temporalidad con la fecha de inicio del vínculo laboral. Tampoco demuestran una continuidad en el desarrollo de las funciones de la demandante.
- Existen diversas hojas de programación de turnos y horarios donde aparece el nombre de la demandante; sin embargo, estos documentos no constituyen indicios de la existencia del vínculo laboral con la demandada. Tampoco hay certeza de su autenticidad.
- Los vales de caja demostrarían la remuneración por los servicios prestados; sin embargo, no hay una suma fija entregada mes a mes a la demandante, ni una regularidad en su entrega que lleve a concluir que se pagaban en contraprestación al trabajo continuo para la demandada, más aún si se considera que ésta tuvo en ese periodo otro centro de trabajo con un horario de trabajo de 48 horas semanales. En ese sentido, los vales no resultan idóneos para evaluar la continuidad de una relación laboral durante todo el tiempo demandado, ni para acreditar la remuneración.
En consecuencia, la Sala realizó un análisis incompleto de los elementos de la relación laboral, en especial, el de la subordinación. Estas falencias no pueden llevar a la conclusión de que la demandante era trabajadora de la demandada.