Caso en que los documentos presentados no sustentaban el origen legal de la mercancía encontrada durante la acción de control extraordinario
Por Editorial Economía y Finanzas - 14 de noviembre, 2025RTF 965-A-2024 de 1-2-24
Hechos: El recurrente a través de su agente de aduana numeró una DAM seleccionada a canal de control verde. Posteriormente, la Aduana llevó a cabo una acción de control extraordinario, encontrando mercancía no consignada en la declaración aduanera, por lo que dispuso la incautación.
El recurrente solicitó la rectificación de la DAM a cuyo efecto presentó los siguientes documentos: Factura comercial, guía aérea, póliza de seguro, registro sanitario y certificado ISO 13485:2016. Alegó que los documentos presentados demostraban que la mercancía incautada tenía sustento documentario de su ingreso legal al país. Asimismo indicó que la declaración aduanera de mercancías no es el único instrumento para declarar una mercancía que ingresa al territorio aduanero. Agregó que la declaración debía rectificarse pues había declarado cuatro bultos y no dos como erróneamente lo hizo.
Cuestión controvertida: ¿Procede la rectificación de la DAM?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- En cuanto a considerar que la declaración aduanera debe ser rectificada porque el documento de transporte alude a 4 bultos, se debe indicar que cuando la Aduana examinó el contenido de los 4 bultos en mención sólo encontró que la declaración y la factura comercial solo amparaban 2 de los 4 bultos encontrados.
- En cuanto al documento sobre el seguro de transporte o aplicación del seguro para el caso de la importación efectuada mediante la DAM, dicho documento no especifica la mercancía importada con mayor detalle. Sólo indica marcas, el número de la Orden de Compra y lo consignado en la DAM.
- Respecto del Certificado o Registro Sanitario y el Certificado ISO obtenido por el proveedor de la mercancía importada debe indicarse que el primero legalmente es necesario para autorizar las mercancías que se solicitan a destinación aduanera, lo cual no ha ocurrido con la mercancía incautada. El segundo, por su parte, además de no constar en los actuados, no hay manera de que pueda sustentar la solicitud de rectificación.
- En el expediente obra una carta de la empresa que se habría encargado de embarcar la mercancía consignada en la DAM, como también la incautada por la Aduana con el Acta de Incautación. Sin embargo, si bien se admite un error que sería de su responsabilidad, ello no cambia los hechos. La carta en mención solo se refiere al documento de transporte, siendo que para efectos de rectificar una declaración aduanera es necesario que se acredite que la mercancía que se busca añadir, como ocurre en el caso, cuente con documentación aduanera, como es figurar en la factura comercial sustento de la declaración aduanera y que por error no fue consignada en ella, entre otros.