Caso en que no se acreditó la responsabilidad del empleador por la muerte de un trabajador: Improcedencia de la indemnización por daños y perjuicios
Por Editorial Economía y Finanzas - 5 de noviembre, 2026Casación Laboral 17830-2025, Lima de 7-9-26
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Paredes Infanzón
Hechos: La parte demandante (sucesión de un trabajador fallecido) presentó como pretensión principal el pago de S/1,036 309.00 bajo concepto de indemnización por daños y perjuicios por contagio y subsecuente muerte a causa del Covid-19 (lucro cesante, daño moral y daño a la persona). Como pretensión accesoria requirió el pago de costas y costos procesales equivalentes al 25% del monto ordenado a pagar. El juez declaró infundada la demanda. La Sala revocó la sentencia y, reformándola, declaró fundada en parte, ordenando el pago de S/100,000.00 por daño moral y S/ 340 000.00 por lucro cesante más intereses legales, costas y costos del proceso.
En su recurso de casación, el empleador denunció, entre otros, la infracción normativa del art. 1331 del Código Civil. Argumentó que la Sala había realizado una interpretación errónea del citado artículo, pues no estaba acreditada de manera fehaciente la relación de causalidad entre el fallecimiento del trabajador a causa del Covid-19 y el presunto incumplimiento de las obligaciones de la parte demandada respecto de las medidas de prevención contra el contagio de Covid-19. Agregó que el demandante no había presentado medios probatorios para demostrar que el trabajador se contagió de Covid-19 durante la prestación de servicios en las instalaciones de la empleadora (mina) y que ésta no haya cumplido con los protocolos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Cuestión controvertida: ¿La Sala cometió infracción normativa del art. 1331 del Código Civil?
Fallo: Sí. Las razones son las siguientes:
- En el expediente obra el certificado médico y el registro de pruebas rápidas, las cuales dieron como resultado negativo a Covid-19; asimismo, tampoco se registraron síntomas de la enfermedad, lo cual se comprueba con los controles de triaje realizados al trabajador.
- El empleador realizó al trabajador una prueba de salida para descartar la enfermedad de Covid- 19, acreditado mediante una carta, la establece un resultado negativo.
- Se encuentra acreditado que el extrabajador fue sometido a pruebas rápidas, serológicas y triaje para descartar la enfermedad de Covid-19; asimismo, se le hizo entrega de elementos de Protección Personal de Seguridad – EPP conforme a las normas de prevención y control de Covid-19.
Por lo indicado, no está acreditada la conducta antijurídica del empleador; asimismo, tampoco se encuentra demostrado el nexo causal, pues éste ha cumplido con las normas de seguridad y salud en el trabajo. Así, no se encuentra demostrada la relación de causa-efecto entre la conducta de la demandada y el fallecimiento del trabajador a causa del Covid-19, por lo que, no se le puede atribuir la responsabilidad del fallecimiento del extrabajador.
Por lo tanto, al no estar acreditada la conducta antijurídica y el nexo causal, tampoco se encuentra demostrado el factor de atribución. Ante la falta de medios probatorios que acrediten el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo y que el contagio se haya realizado durante la jornada laboral, no corresponde al pago de indemnización por daños y perjuicios peticionado por la sucesión procesal del extrabajador.
Bajo este enfoque, se evidencia una interpretación errónea del art. 1331 del Código Civil por parte de la Sala superior sin considerar que no se encuentra acreditada la relación entre la enfermedad desarrollada por el extrabajador y el presunto incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo; por lo tanto, la causal referida al artículo 1331 del Código Civil deviene en fundada.