Certificación de capital invertido: La presentación de la declaración jurada anual no constituye un requisito para el reajuste del costo computable de inmuebles de no domiciliados
Por Editorial Economía y Finanzas - 10 de agosto, 2026RTF 4140-5-2026 de 28-4-26
En la enajenación de inmuebles efectuada por sujetos no domiciliados, el reajuste del costo computable mediante índices de corrección monetaria forma parte del costo computable y, por tanto, del capital invertido susceptible de certificación. La SUNAT no puede supeditar el reconocimiento de dicho reajuste a la presentación de la declaración jurada anual del IR, pues los no domiciliados determinan el impuesto mediante retención definitiva y no tienen obligación legal de presentarla. En consecuencia, el art. 11 del Rgto de la LIR (1) no resulta aplicable para efectos de imponer esa exigencia, pues dicha disposición responde al régimen de determinación anual aplicable a los contribuyentes domiciliados, no existiendo “norma legal que establezca la obligación de presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por la enajenación de inmuebles de no domiciliados.”
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(1) El art. 11 establece que el reajuste del costo computable de los inmuebles se realiza mediante la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.