Cobranza coactiva de la deuda al responsable solidario: Inexigibilidad de la verificación de la notificación válida de los valores cuyo pago se exige
Por Editorial Economía y Finanzas - 30 de diciembre, 2026RTF 394-Q-2025 de 5-2-25 y 2268-Q-2025 de 31-7-25
A efectos de iniciar la cobranza coactiva una deuda al responsable solidario, no es necesario que el ejecutor coactivo verifique que los valores en los que se consigna dicha deuda hayan sido notificados válidamente tanto a aquel como al contribuyente, sino tan solo si la Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria ha sido notificada válidamente, pues ese es el valor cuya exigibilidad debe ser verificada para cobrar coactivamente la deuda.