Cobranza coactiva de la deuda de un contribuyente fallecido: Notificación de los actos administrativos al representante legal de la sucesión indivisa
Por Editorial Economía y Finanzas - 27 de noviembre, 2024Exp. 8342-2021: Sentencia de 2-10-24
(Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera)
Ponente: Jueza Superior Patricia Lazarte Villanueva
RTF impugnada: 1658-Q-2021
Si el contribuyente fallece durante la cobranza coactiva de una deuda tributaria por Impuesto a la Renta y aún no se ha dictado la declaratoria de herederos ni se ha inscrito en Registros Públicos el testamento, no corresponde que se notifiquen los actos administrativos emitidos en el marco de dicho procedimiento a los herederos del mismo, sino únicamente al representante de la sucesión indivisa, conforme a los arts. 22 y 25 del Código Tributario, pues esta última es considerada como contribuyente a efectos del impuesto.
Observación: En el caso, la SUNAT había notificado los actos administrativos a la viuda del contribuyente, al considerarla válidamente como representante de la sucesión indivisa en base al Comprobante de Información Registrada del RUC del causante.