Comisiones pagadas a comisionistas no domiciliados por la venta de bienes de la recurrente en el exterior: No gravabilidad y no goce del crédito fiscal
Por Editorial Economía y Finanzas - 4 de marzo, 2025RTF 1368-13-2024 de 9-2-24
Hechos: La recurrente (domiciliada) aplicó el IGV, por una utilización de servicios prestados por no domiciliados, a las comisiones por las ventas de sus bienes en el exterior efectuadas por intermedio de agentes comisionistas no domiciliados. Por dicha operación utilizó el crédito fiscal del IGV.
La SUNAT reparó el crédito fiscal de la operación pues consideró que la operación no debió gravarse con el IGV, debido a que el primer acto de disposición del servicio se dio en el extranjero y no en el Perú, por lo que el servicio no había sido consumido ni empleado en territorio nacional.
La recurrente sostuvo que el primer acto de disposición del servicio se había producido con la revisión de las liquidaciones enviadas por los comisionistas, lo que tenía lugar luego del despacho y efectuada la cobranza. Dichas comisiones estaban incluidas en el precio FOB.
Cuestión controvertida: ¿Las comisiones de los comisionistas no domiciliados se encontraban gravadas con el IGV?
Fallo: No. Las comisiones cobradas por los comisionistas no domiciliados por la venta en el exterior de los bienes de la recurrente (sujeto domiciliado) no están gravadas con el IGV como una utilización de servicios prestada por no domiciliados, pues el primer acto de disposición del servicio no es efectuado en el país, por lo que no puede entenderse consumido ni empleado en territorio nacional. Ello no se ve enervado “por el hecho que…los pagos por el Impuesto General a las Ventas de estas operaciones fueron integrados en el beneficio del saldo a favor del exportador, en tanto aquellos actos no implican el ejercicio de la facultad de fiscalización que ejerció la Administración sobre las mencionadas obligaciones en el presente caso…”
En ese sentido, no correspondía el goce la utilización del crédito fiscal por dicha operación.