Comiso: Valor probatorio de la documentación comercial que acredita el transporte de la mercancía y que la misma fue objeto de una transferencia
Por Editorial Economía y Finanzas - 12 de agosto, 2026RTF 5671-A-2026 de 10-6-26
Cuestión controvertida: La documentación comercial que acredita el transporte de la mercancía y que la misma fue objeto de una transferencia comercial ¿es suficiente para acreditar su ingreso legal al país y dejar sin efecto la medida de comiso?
Fallo: No. Los documentos comerciales o de transporte que dan cuenta de una operación de traslado o comercialización no tienen la naturaleza de documentos aduaneros ni acreditan, por sí solos, la destinación aduanera, nacionalización o ingreso legal de mercancía extranjera al país.
Tratándose de mercancía de procedencia extranjera, la documentación idónea para acreditar su ingreso legal y libre circulación debe guardar correspondencia específica con la mercancía incautada y demostrar que ésta fue sometida al control aduanero mediante el régimen aduanero correspondiente; exigencia que no se satisface con la sola presentación de documentos de venta, tales como, guías de remisión, órdenes de servicio o facturas emitidas en el territorio nacional.