Compatibilidad entre libros de actas a efectos de la inscripción de los acuerdos adoptados en sesiones de directorio
Por Editorial Economía y Finanzas - 22 de mayo, 2025Res. 1120-2025-SUNARP-TR de 14-3-25
Antecedente: El art. 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas establece que el registrador debe verificar que exista la compatibilidad entre el libro en el que está asentada el acta cuya inscripción se solicita y en el que se asentó el acuerdo del mismo órgano que dio mérito a la última inscripción vinculada, tomando en cuenta la fecha de la sesión, el número del libro y los datos de certificación que le corresponda.
Fallo: Existe plena compatibilidad entre el libro de actas en el cual se encuentra el acta de sesión de directorio mediante la cual se nombran nuevos gerentes de una S.A. y se declara la vacancia del cargo del anterior gerente y el libro de actas en mérito al cual se inscribió la constitución de la S.A. (antecedente registral inmediato), si ambos libros fueron certificados por el mismo juez y tienen los mismos datos de certificación, esto es, la misma fecha de certificación y el mismo número de registro.
Observaciones:
- En el caso la registradora señaló que el acta de sesión de directorio había sido incorporada en el “libro de actas” y no en el libro específico de actas de directorio. El Tribunal Registral indicó que ello procedía en tanto a la fecha de certificación del libro de actas de la S.A. se encontraba vigente la Ley N° 16123 (derogada) que establecía en su art. 168 que en un mismo libro podían llevarse las actas de junta general y de directorio.
- Adicionalmente, como parte de su análisis, el Tribunal señaló que es obligación de los registradores observar lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.