Compensación a solicitud de parte: Momento desde el cual surte efectos la compensación de multas con un crédito previo del IR
Por Editorial Economía y Finanzas - 26 de diciembre, 2025RTF 10454-9-2025 de 13-11-25
Antecedente: El art. 40 del Código Tributario establece que la compensación solicitada por el contribuyente surtirá efecto en la fecha en que el crédito y la deuda coexistan.
Hechos: La Administración reliquidó el Impuesto a la Renta de un determinado ejercicio y reconoció a favor del contribuyente un crédito por dicho impuesto. En la misma resolución también señaló que el contribuyente tenía multas pendientes de pago vinculadas al IGV e IR del ejercicio posterior a aquel respecto del cual se realizó el pago indebido.
El contribuyente solicitó la compensación de tales multas con el referido crédito. La Administración efectuó la compensación considerando como fecha de origen del crédito la de vencimiento de la obligación tributaria y como fecha de origen de las multas aquella en que se emitió la resolución en la que señaló que éstas se encontraban impagas, es decir, consideró la deuda actualizada a esa fecha. El contribuyente apeló de tal pronunciamiento.
Cuestión controvertida: ¿La compensación se efectuó conforme a ley?
Fallo: No, pues la fecha de origen de las multas es aquella en que se cometieron las infracciones, por lo cual correspondía que la Administración considerara el monto de la deuda tributaria en tales fechas y no que lo actualizara para efectuar la compensación.
En consecuencia, corresponde revocar la apelada a fin de que la Administración emita un nuevo pronunciamiento.