Competencia del Indecopi en materia de falta de idoneidad en la prestación de servicios financieros
Por Editorial Economía y Finanzas - 11 de abril, 2025Res. 817-2025/SPC-INDECOPI de 10-3-25
Hechos: La Comisión encontró responsable a un Banco por infracción a los artículos: i) 2.2 del Código al probarse que no cumplió con brindar información oportuna, suficiente y de fácil acceso a los consumidores sobre el incidente ocurrido el 16-9-23 respecto a los saldos disponibles de sus cuentas bancarias y ii) 19 del Código al comprobarse que el 16-9-23 los consumidores sufrieron una afectación en los saldos disponibles de sus cuentas bancarias como consecuencia de los problemas operativos presentados en los sistemas del denunciado.
En su defensa, el Banco invocó la falta de competencia del Indecopi para conocer el incidente ocurrido del 16-9-23. Señaló que la SBS era la autoridad competente para defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas financieros y de seguros (esto es, de los consumidores). Agregó que con anterioridad la SBS había iniciado una investigación que se encontraba en trámite (Exp. 2024-00112149). Consideró que se había configurado una triple identidad (Identidad subjetiva: Interbank; Identidad objetiva: Incidente del 16-9-23; e, Identidad causal: Los derechos de los usuarios y consumidores del sistema financiero), lo cual afectaba su derecho de defensa.
Cuestión controvertida: ¿El Indecopi es competente para conocer el incidente?
Fallo: Sí. Si bien en ambos procedimientos la identidad subjetiva es la misma, ya que la parte investigada era el Banco, el contenido de las otras identidades es totalmente distinto. Así, en lo referido a la identidad objetiva, las imputaciones de cargo efectuadas en el procedimiento distan de las realizadas por la SBS, como sigue:
- Procedimiento ante la SBS (Exp. 2024-00112149): i) Falta de análisis de impacto previo a la ejecución de una modificación manual en uno de los parámetros en los procesos masivos nocturnos y ii) carencia de procedimientos detallados para la atención específica de incidentes relacionados con la cancelación del proceso para la creación de copias de respaldo diario de las librerías de los sistemas operativos.
- Procedimiento ante Indecopi (Exp. 065-2024/CC3-SIA): i) Falta de información oportuna, suficiente y de fácil acceso sobre el incidente del 16-9-23 y ii) Afectación indebida a los saldos disponibles de las cuentas de los consumidores como consecuencia del incidente antes mencionado.
Respecto de la identidad causal o de fundamento, se observa que mientras en el proceso ante la SBS el bien jurídico tutelado es la protección del buen funcionamiento del sistema financiero, en el de Indecopi es el deber de idoneidad y el derecho de información de los consumidores.
En ese sentido, aun cuando todos los hechos se suscitaron el 16-9-23, debido a errores operativos presentados en los sistemas del Banco, ello no significa que ante el Indecopi y la SBS estaba siendo investigado o procesado por las mismas conductas infractoras, más aún cuando las referidas entidades tienen competencias distintas.
Observación: Se citó como antecedente a las Res. 011-2017/SPC-INDECOPI del 18-10-17 y 1531-2024/SPC-INDECOPI del 3-6-24 que establecen lo siguiente:
a) El Indecopi es la autoridad competente para sancionar las conductas de los proveedores que vulneren las disposiciones del Código; y,
b) La SBS es la entidad competente para sancionar las conductas infractoras por parte de los proveedores que realizan actividades en el sistema financiero, siempre y cuando las mismas se encuentren expresamente tipificadas como una infracción administrativa sancionable por dicha autoridad supervisora, sea en la regulación propia de la SBS -en los anexos del Reglamento- o en la regulación general o especial que corresponda controlar y sancionar a la SBS.