Condiciones para que el trabajador accidentado sea indemnizado por incumplimiento del deber de prevención
Por Editorial Economía y Finanzas - 3 de julio, 2026Casación Laboral 8376-2024, Arequipa de 20-3-26
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Yalán Leal
Cuestión controvertida: ¿Basta con que se demuestre que el accidente ocurrió mientras el trabajador realizaba actividades relacionadas con sus obligaciones laborales para que surja la obligación del empleador de indemnizarlo al amparo del art. 53 de la LSST?
Fallo: Si el trabajador sufrió un accidente de trabajo mientras efectuaba actividades relacionadas con sus obligaciones laborales, a efectos de percibir una remuneración por daños y perjuicios por parte de su empleador, únicamente deberá acreditar el daño sufrido para satisfacer su carga probatoria, atribuyéndose la responsabilidad de dicho resultado al empleador, quien deberá efectuar el pago de un monto resarcitorio en base al incumplimiento de su deber de prevención y su obligación patronal.
El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.