Condiciones para que la renuncia se considere resultado de un acto de intimidación y configure un supuesto de despido fraudulento
Por Editorial Economía y Finanzas - 9 de abril, 2026Casación Laboral 4915-2023, Tumbes, de 3-11-25
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia)
Ponente: Juez Supremo Beltrán Pacheco
Cuestión controvertida: ¿Qué condiciones deben cumplirse para que la renuncia se considere resultado de un acto de intimidación y se configure un supuesto de despido fraudulento?
Fallo: Para establecer que el trabajador fue amenazado a los fines de que suscriba su carta de renuncia, se requiere la comprobación real y objetiva de la intimidación, para lo cual es necesario acreditar la afectación a su persona, de sus bienes o de sus parientes conforme precisa el art. 215 del Código Civil. La intimidación laboral se produce cuando un superior, compañero o subordinado utiliza la violencia o el chantaje para manipular o intencionalmente crear en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o temor. A partir de ello, debe considerarse que la intimidación debe afectar de manera grave e inminente al trabajador.
Para que la intimidación vicie el consentimiento y produzca la anulación de un contrato (en el caso, la carta de renuncia), debe exigirse como requisitos fundamentales:
“a) el empleo de amenaza de un daño inminente y grave que pueda disminuir la libertad de uno de los contratantes;
b) que exista un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento; y,
c) que la amenaza revista carácter antijurídico”.
Observación: En el caso, un trabajador firmó su carta de renuncia, previo ofrecimiento del empleador de no ser sometido a un proceso de despido por cometer una falta grave (extracción de bienes). Según el trabajador, esa propuesta constituyó una amenaza para lograr su renuncia. Al respecto, la Sala concluyó que no se había producido una amenaza inminente y grave, pues los actos descritos por el trabajador no pudieron ser contrastados con otros medios de prueba, no bastando su sola declaración.