Condiciones para que opere la suspensión perfecta de la relación laboral producto de una enfermedad o accidente
Por Editorial Economía y Finanzas - 25 de noviembre, 2025Casación 46541-2022, Moquegua de 19-5-25
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez supremo Castillo León
Antecedente: De acuerdo con el art. 12 de la LPCL Son causas de suspensión del contrato de trabajo: …b) La enfermedad y el accidente comprobados;”
Cuestiones controvertidas:
i) ¿Basta la verificación de la enfermedad o el accidente para que opere la suspensión del contrato de trabajo?;
ii) ¿Para que opere la suspensión del contrato, la enfermedad o accidente deben haber ocurrido en el marco de la relación laboral? Y
iii) Mientras la recuperación de las lesiones sufridas en el accidente no sea total, ¿el contrato de trabajo suspendido no puede reanudarse?
Fallo:
i) No. Tratándose de la enfermedad o el accidente comprobado, éstos suspenderán el contrato de trabajo cuando generen una incapacidad temporal para laborar. Es decir, solo cuando el accidente o la enfermedad generen incapacidad temporal para laborar, el contrato de trabajo se verá suspendido, se entiende, mientras dure la incapacidad.
ii) No. La enfermedad o accidente al que hace referencia el art. 12, inc. b) de la LPCL puede ser común o profesional. En ambos casos los efectos serán los mismos respecto de la suspensión del contrato de trabajo.
Para que exista una suspensión perfecta del contrato de trabajo, por enfermedad o accidente, se deben configurar los siguientes supuestos: i) una incapacidad temporal para el trabajo declarada por la entidad competente; ii) una declaración de invalidez absoluta temporal o iii) una declaración de invalidez parcial temporal, en este caso, solo si impide el desarrollo normal de las labores.
iii) No. Lo que importa para efectos de la suspensión perfecta no es la ausencia de secuelas producto del accidente, sino la existencia de una incapacidad para el trabajo sea por invalidez absoluta temporal o por invalidez parcial temporal. En este último caso, solo cuando esta impide el normal desempeño de la labor.