Conductas que comprende la infracción vinculada a la contratación a plazo determinado
Por Editorial Economía y Finanzas - 13 de noviembre, 2024Res. 1013-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 25-10-24
Antecedente: De acuerdo con el art. 25, num. 25.5 del RLGIT, constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales “el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación”.
Cuestión controvertida: ¿Qué conductas comprenden la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5?
Fallo: El art. 25, num. 25.5 del RLGIT califica como conductas reprochables dos supuestos independientes entre sí, cuales son:
“(i) La desnaturalización del contrato a plazo fijo, entendida como la falta de observancia de aquellos requisitos que le confieren de validez o bien por su uso fraudulento; y, (ii) la existencia de actos de discriminación bajo dicha modalidad de contratación.”
Debe tenerse en cuenta que para comprobar la comisión de la infracción materia de análisis se deberá advertir, necesariamente, que los hechos verificados en las actuaciones inspectivas versen sobre la conducta del inspeccionado consistente en evitar la contratación de actividades de carácter permanente o en hacerlo a través de contratos de naturaleza temporal.