Conservación de documentos laborales: Aspectos a considerar
Por Editorial Economía y Finanzas - 26 de diciembre, 2024Casación 1837-2021, La Libertad de 5-3-24
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Yalán Leal
Cuestión controvertida: El hecho de que el empleador tenga la obligación de conservar documentación laboral por cinco años, ¿lo libera de la carga probatoria o de colaborar en un proceso judicial donde la cuestión controvertida está vinculada con documentación cuya antigüedad es mayor a ese periodo?
Fallo: No. Hay dispositivos normativos como el D.S. 001-98-TR, la Ley 27029 y el D.Leg. 1310 que exonera a los empleadores de conservar documentación laboral vinculada a las cargas sociales y laborales más allá de cinco años de efectuado el pago. Asimismo, el D.S. 004-2006-TR (art. 6) lo faculta a conservar los registros de asistencia hasta por cinco años después de generados. Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Una cosa es que el empleador no tenga la obligación de conservar la documentación y otra muy diversa que no deba defenderse en juicio, pues debe considerarse que la exoneración de conservar documentación prevista en la ley es para efectos administrativos.
- La ley no exonera al empleador de defenderse o de probar, en cuyo caso, pertenece a su exclusiva libertad no probar con elemento de convicción o prueba alguna, lo ocurrido en un periodo determinado, aunque su antigüedad supere el lustro de tiempo. En el caso del registro de asistencia, es el empleador quién debe presentarlo por estar en mejores condiciones probatorias. Esto implica que relevar al empleador en forma parcial de la obligación de conservar la información no equivale a relevarlo de sus cargas probatorias y sus deberes de colaboración impuestos que no están sometidos a límites temporales en la norma procesal laboral, pues ésta las impone de manera irrestricta, conforme a los arts. 23 y 29 de la Ley 29497 - Ley Procesal del Trabajo.