Contrato de construcción vs. administración de la obra: Caso en que se configuró lo primero
Por Editorial Economía y Finanzas - 6 de agosto, 2025RTF 7802-2-2024 de 23-8-24
Cuando en virtud de un contrato denominado “mandato con representación”, el contribuyente ejecuta una obra de construcción en un terreno ajeno, sin acreditar que su intervención se limitó a la administración de tal obra, dicha operación califica como un contrato de construcción gravado con IGV conforme al inc. c) del art. 1 de la Ley del IGV; más aún si del referido contrato fluye que la actividad que se obligó a realizar fue la ejecución de una obra (construcción de un edificio multifamiliar) y no acreditó que su labor se limitó al servicio de administrar la obra.
En tal supuesto la obligación tributaria del IGV se origina, de acuerdo con el inc. d) del art. 4 de dicha ley, en la fecha en que se percibe el ingreso dinerario (en ausencia de la emisión de un comprobante de pago), debiendo el contribuyente incluir el importe recibido en la base imponible del IGV del período correspondiente.