Contrato de franquicia: Acreditación de la transferencia de know how a efectos de que se tribute como regalía
Por Editorial Economía y Finanzas - 24 de febrero, 2025RTF 6243-3-2024 de 4-7-24
Hechos: La SUNAT formuló un reparo por omisión de retenciones del IR de no domiciliados de enero a diciembre 2014, pues consideró que los contratos de licencia de uso de signos distintivos y diversos contratos de prestación de servicios, celebrados entre la recurrente y sus partes vinculadas (conformantes de un grupo empresarial), calificaban como un contrato de franquicia. En ese sentido, consideró que los pagos efectuados constituían regalías gravadas con la tasa del IR del 30%.
La recurrente sostuvo que no se había producido una transmisión de conocimientos especializados (know how), que era el componente indispensable para considerar la existencia de una regalía, toda vez que el modelo de negocio que utilizó el grupo empresarial, denominado "venta directa multinivel", no era propiedad del grupo, sino que se trataba de un conocimiento público, gratuito y aplicado también por terceros.
Agregó que los contratos celebrados con las partes vinculadas en los que la Administración se sustentó para formular el reparo, se ampararon en la libertad contractual de las partes, no habiendo la SUNAT justificado la recalificación que pretendía, respecto de las transacciones observadas, como un contrato de franquicia, más aún si no había aplicado ninguno de los párrafos de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario para formular el reparo.
Cuestión controvertida: ¿El reparo formulado por la SUNAT se encuentra conforme a ley?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- “… la franquicia es un contrato complejo dado que reúne elementos propios de varios contratos (licencia de uso de marca, know now, asistencia técnica, locación de servicios, entre otros), celebrado entre dos partes (franquiciante y franquiciado), las cuales suelen ser entidades independientes, toda vez que la idea del titular de la marca (en calidad de franquiciante) es desarrollar un sistema de distribución de venta de bienes o prestación de servicios con la participación de terceros independientes (en calidad de franquiciados), los cuales son elegidos por su idoneidad y capacidad para mantener determinados estándares del negocio.”
- “… el contrato de know how se diferencia del contrato de prestación de servicios, en que el primero corresponde a una prestación de dar ("transmitir") conocimientos especializados preexistentes al contrato, por lo general plasmados en instrucciones, fórmulas, planos, modelos, diseños, dibujos, etc., en el que el cedente no realiza nada más que no sea suministrar la información especializada (relativa a la experiencia industrial, comercial o científica), de manera que el cesionario pueda aprovechar los referidos conocimientos sin intervención del cedente; en cambio, el contrato de prestación de servicios conlleva una obligación de hacer en la que el locador realiza una actividad en favor del comitente o usuario (cliente), que podría requerir que haga uso de habilidades y conocimientos especializados, pero que no son objeto de transferencia o cesión al cliente.”
- Del análisis de los contratos y documentación proporcionada por el contribuyente, se verificó la ejecución de prestaciones “de hacer” y no “de dar”, no habiéndose probado la transmisión de conocimientos (know how) en los términos previstos en el art. 27 de la LIR en concordancia con el art. 16 del reglamento de la citada ley.
Observación: Según esta resolución, que no constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, lo determinante a efectos de calificar como regalías (gravadas con la tasa del 30%) a las contraprestaciones contenidas en un contrato de franquicia celebrado con una empresa vinculada, es la existencia de una transmisión de conocimientos referidos a la experiencia comercial (know how).