Costo computable de acciones adquiridas mediante capitalización de créditos: Falta de acreditación de los préstamos y de su vinculación con las acreencias capitalizadas
Por Editorial Economía y Finanzas - 26 de octubre, 2026RTF 11916-4-2025 de 22-12-25
Hechos: La recurrente otorgó diversos préstamos a una empresa vinculada domiciliada en Chile, los cuales, fueron posteriormente capitalizados mediante un aumento de capital social acordado por esta última. Como consecuencia de dicha operación, la recurrente incrementó su participación accionaria en la empresa chilena. Al enajenar posteriormente sus acciones consideró el importe de los créditos capitalizados como parte de su costo computable. Para sustentar las operaciones, presentó contratos de préstamo, comprobantes de transferencias bancarias, estados de cuenta, registros contables, estados financieros auditados y la escritura pública que contenía el acuerdo de aumento de capital mediante capitalización de acreencias.
La SUNAT reparó el costo computable declarado al considerar que la documentación presentada no acreditaba fehacientemente la totalidad de los préstamos otorgados, ni permitía establecer la correspondencia entre dichos préstamos y los créditos capitalizados. En particular, observó que el acuerdo societario de aumento de capital no identificaba los contratos de préstamo que habrían dado origen a las acreencias objeto de capitalización.
Cuestión controvertida: ¿La documentación presentada por la recurrente acreditaba fehacientemente la existencia de los préstamos otorgados a la empresa vinculada domiciliada en Chile y su posterior capitalización, a efectos de considerar el importe de dichos créditos como parte del costo computable de las acciones enajenadas?
Fallo: No, por las razones siguientes:
“… los referidos documentos dan cuenta, entre otros, que el 14 de octubre de 2015 la recurrente (…), pasó a ser socia de (…), con una participación en el capital social de US$ 51 029 745,00, monto que representa el 84,084% de los derechos sociales, que refiere habría sido pagada mediante la capitalización de una parte de las acreencias que mantenía sobre (…), por US$ 51 029 745,00.
… del análisis de la Escritura Pública de 14 de octubre de 2015, se advierte que únicamente hace referencia a capitalización de parte de las acreencias que mantenía la recurrente en (…), sin individualizar cuáles fueron estas; asimismo no presentó documentación alguna que permita individualizar y determinar cuáles fueron las acreencias capitalizadas a (…) a las que se hace mención en dicho documento y que le permitieron adquirir acciones en la referida empresa, esto es, no proporcionó prueba alguna, como informes de la gerencia o del área financiera u otros documentos societarios que hubieran sido presentados ante los accionistas, más aún cuando en la referida escritura establece que solo una parte de aquellas serían capitalizadas.
… en ese sentido, no es posible relacionar las acreencias que se señalan en dicho acuerdo que ascenderían a US$ 51 029 745,00 con los préstamos a los que hace mención la recurrente, más aun cuando estos no se encuentran debidamente acreditados, siendo que conforme se ha señalado, los Contratos de Préstamo de Dinero a Plazo 1 a 17 y 19, dan cuenta de un crédito que ascendería a US$ 50 226 854,87, monto respecto del cual la recurrente únicamente presentó transferencias ejecutadas a (…) por US$ 17 596 000,00; más aun cuando no es posible relacionar estos últimos con los contratos.”