Costo de un servicio no sustentado con comprobantes de pago: Falta de precisión de la SUNAT sobre el momento en que surgió la exigencia de emitirlos e inexigibilidad de la verificación de obligaciones formales vinculadas al proveedor extranjero que habría configurado un establecimiento permanente
Por Editorial Economía y Finanzas - 18 de agosto, 2025RTF 890-12-2025 de 3-2-25
No procede desconocer el costo de un servicio por no sustentarlo con comprobantes de pago emitidos por un proveedor extranjero que habría configurado un establecimiento permanente en el Perú, si la Administración no precisa desde cuándo surgió la exigencia de emitir tales comprobantes ni fundamenta la norma que impone al usuario del servicio la obligación de verificar si el proveedor configuraba un establecimiento permanente a efectos de exigirle el cumplimiento de obligaciones formales. La mera invocación del principio de solidaridad no constituye sustento suficiente para formular dicho reparo.
El Tribunal Fiscal razonó como sigue:
“… la Administración consideró que … calificaba como un establecimiento permanente, debido a que se encontraba realizando una obra de construcción en territorio peruano, la cual tenía una duración mayor a seis meses; asimismo, tenía como lugar fijo de negocio, respecto de dicha obra, el campamento …; en consecuencia, la Administración señaló que dicha empresa se encontraba obligada a tributar por sus rentas de fuente peruana de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, debiendo cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, entre ellas inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y emitir facturas que otorguen derecho al costo y/o gasto; ante ello precisó que toda vez que la recurrente no sustentó el costo del servicio de construcción con comprobantes de pago emitidos por dicho proveedor, bajo las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago, el costo utilizado no era admitido en la liquidación de dicho impuesto …; agregó que en virtud al principio constitucional de solidaridad, el cual se proyecta como una norma jurídica vinculante y exigible a todos, incluidos los consorcios con contabilidad independiente. la recurrente. como usuario directo del servicio prestado por … y teniendo la obligación de sustentar su costo con comprobantes de pago, debió exigir el cumplimiento de este requisito formal, más aún cuando conocía la normativa aplicable …
… como se aprecia si bien la Administración mencionó las razones por las cuales … habría configurado un establecimiento permanente en Perú, no ha señalado desde cuándo le era exigible a la recurrente contar con comprobantes de pago emitidos por dicho proveedor, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago; esto es, si desde el inicio de la relación contractual, o desde el momento en que se cumplieron todas las condiciones para configurarse el establecimiento permanente; asimismo, la Administración no ha sustentado las normas que impondrían a la recurrente la obligación de verificar si su proveedor va a configurar un establecimiento permanente y, en consecuencia, exigirle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, no resultando suficiente la referencia al principio de solidaridad efectuada por la Administración, más aún cuando, en virtud a dicho principio, no se ha establecido una regla general que resulte aplicable al presente caso.
… de lo sostenido se evidencia que el presente reparo, en este extremo, no se encuentra debidamente sustentado.”