Costo de ventas de productos terminados: Improcedencia del reparo sustentado únicamente en la información consignada en la declaración jurada anual
Por Editorial Economía y Finanzas - 23 de octubre, 2026RTF 9383-4-2026 de 18-9-26
Hechos: La SUNAT reparó el costo de ventas de productos terminados del ejercicio 2018, específicamente los conceptos “Compra de materia prima” y “Otros conceptos positivos”, al advertir inconsistencias entre los importes declarados por la recurrente en el Asistente de la Casilla 464 de su declaración jurada anual y la documentación presentada durante la fiscalización.
Respecto de las compras de materia prima, la recurrente presentó invoices (facturas) emitidos por su proveedor, registros de ingreso de materiales y de facturas, así como un anexo con el detalle de las adquisiciones efectuadas durante el ejercicio.
La SUNAT desconoció dichas compras al advertir diferencias entre los importes sustentados y los consignados en el Registro de Compras. Por su parte, la recurrente sostuvo que la falta de anotación de determinadas operaciones en dicho registro no desvirtuaba su realización y que estas habían sido regularizadas en los períodos de diciembre de 2020 y febrero de 2021, circunstancia que no fue considerada por la Administración al efectuar el reparo.
En cuanto a “Otros conceptos positivos”, la Administración cuestionó la falta de documentación que sustentara una diferencia negativa vinculada con la reclasificación de materias primas a mercaderías.
Cuestión controvertida: ¿Procedía reparar el costo de ventas de productos terminados sobre la base de las inconsistencias advertidas entre la información consignada en la declaración jurada anual y la documentación presentada por la recurrente?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- El reparo no se encontraba debidamente sustentado ni fundamentado, pues la SUNAT se limitó a considerar la información consignada por la recurrente en el Asistente de la Casilla 464 de su declaración jurada anual, sin evaluar ni desvirtuar la documentación presentada durante la fiscalización.
- En particular, respecto de las compras de materia prima, la falta de anotación de determinadas operaciones en el Registro de Compras no acreditaba, por sí sola, que estas no se hubieran realizado, más aún cuando la recurrente alegó haber efectuado su regularización en períodos posteriores.
- Conforme al art. 20 de la LIR, la determinación del costo de ventas debe encontrarse debidamente sustentada en información real y acreditada, por lo que corresponde levantar el reparo y revocar dicho extremo de la resolución apelada.