Costo de ventas: Diferencia de códigos de inventario no impide acreditar la correspondencia entre la mercadería adquirida y la vendida
Por Editorial Economía y Finanzas - 14 de setiembre, 2026RTF 12057-1-2025 de 30-12-25
Hechos: La SUNAT reparó el costo de ventas correspondiente a barras de acero, pese a haber reconocido que la recurrente había acreditado su adquisición, importación, pago y recepción en noviembre de 2017. Sustentó el reparo en que los bienes adquiridos habían sido registrados bajo un determinado código, mientras que la venta efectuada en enero de 2018 se había realizado con un código distinto. Consideró que, al no existir saldo inicial del primer código al 1-1-18, los bienes habían sido vendidos durante el ejercicio 2017.
La recurrente sostuvo que ambos códigos correspondían a la misma mercadería y que la diferencia obedecía únicamente a un traslado de código efectuado para su venta.
Cuestión controvertida: ¿La recurrente acreditó que los bienes vendidos en enero de 2018 correspondían a las mismas barras de acero adquiridas e ingresadas a su inventario en 2017, encontrándose debidamente sustentado el costo de ventas observado pese al cambio de código de la mercadería?
Fallo: De la evaluación conjunta de las facturas de compra y venta, los Registros de Inventario Permanente Valorizado y el sistema contable, se verificó que existía equivalencia entre los bienes adquiridos y los vendidos, tanto por su descripción y medidas como por su cantidad. Se constató que al 1-1-18 la mercadería sí figuraba como saldo inicial y que el 31-1-18 fue trasladada de un código a otro, produciéndose ese mismo día su venta.
Por lo tanto, el cambio de código no implicó que se tratara de bienes distintos ni permitía sostener que la mercadería hubiera sido vendida en 2017, por lo que el costo de ventas se encontraba acreditado. Se levantó el reparo y se revocó la apelada en este extremo.