Crédito fiscal: Consumo de combustible en exceso que según la SUNAT no cumplía el principio de razonabilidad: Caso de reparo indebidamente sustentado
Por Editorial Economía y Finanzas - 8 de julio, 2025RTF 4783-8-2024 de 17-5-24
Hechos: La recurrente prestaba servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones de sus clientes ubicadas en diversas localidades, tales como Huancayo, Chanchamayo, Chico-Chupaca, San Ramón, La Merced, y Santa Bárbara de Carhuacayan, entre otras. Según los contratos presentados, la prestación de dichos servicios requería contar con personal de seguridad debidamente equipado, así como con personal de supervisión y control. Para cumplir con estas obligaciones la recurrente disponía de diversos vehículos, tanto propios como arrendados, destinados al traslado del personal y del equipamiento necesario para la adecuada ejecución de los servicios contratados.
Para usar los referidos vehículos la recurrente señaló que efectuó gastos por consumo de combustible. A esos efectos, precisó que cada unidad se recargaba o “tanqueaba” de combustible para alrededor de 5 a 6 días.
La SUNAT reparó el crédito fiscal del IGV contenido en las facturas de combustible por no acreditarse la razonabilidad del gasto. Indicó que la recurrente no había detallado a qué locaciones viajaba, los horarios ni el consumo, ni había presentado la documentación que acreditara el uso de combustible por cada vehículo, tomándose como referencia lo señalado por aquella en el sentido de que la unidad se recargaba o “tanqueaba” por alrededor de 5 a 6 días, determinándose un exceso en el consumo de combustible, que no cumplía con el principio de razonabilidad establecido por el último párrafo del art. 37 de la LIR, procediendo a repararse parcialmente el crédito fiscal del IGV consignado en los comprobantes de pago, al no cumplirse con los requisitos exigidos por el art. 18 de la LIGV.
Cuestión controvertida: El reparo al crédito fiscal por la compra de combustible ¿se encuentra debidamente sustentado?
Fallo: No, por lo siguiente:
“… se aprecia que los gastos por consumo de combustible observados por la Administración se encontraban relacionados directamente con la actividad económica desarrollada por la recurrente; en ese sentido …la entidad fiscal a efectos de cuestionar la razonabilidad de dichos gastos debió considerar en su análisis la correspondencia entre aquellos gastos frente a los ingresos registrados y el volumen de las operaciones del negocio en los períodos fiscalizados, lo que no se aprecia del procedimiento realizado por la Administración detallado en los Anexos N° 1 a 4 del Requerimiento N° … antes glosado. Por tanto, corresponde levantar el reparo al no encontrarse debidamente sustentado.
… sin perjuicio de lo expuesto, cabe indicar que la Administración a efecto de determinar el reparo por exceso del gasto de combustible consideró que la recarga o “tanqueada” tenía una duración de 5 días en base a lo manifestado por la recurrente en su escrito de …, sin haberlo corroborado documentariamente, lo que no corresponde a un procedimiento para establecer el reparo sobre base cierta.”