Crédito fiscal del IGV: Insuficiencia de la documentación presentada para acreditar la adquisición de equipos, herramientas y EPP para actividades mineras
Por Editorial Economía y Finanzas - 3 de noviembre, 2026RTF 8531-8-2026 de 26-8-26
Hechos: La SUNAT reparó el crédito fiscal al considerar que la recurrente no había acreditado la causalidad de las adquisiciones observadas ni el destino de los bienes adquiridos, conforme al inc. a) del art. 18 de la Ley del IGV y al art. 37 de la LIR.
La recurrente, cuya actividad económica principal era la extracción de minerales metalíferos no ferrosos y cuya actividad secundaria era la venta mayorista de materiales de construcción, sostuvo que las adquisiciones observadas correspondían a equipos (taladros, martillos perforadores, entre otros), herramientas (picos, palas, entre otros) y equipos de protección personal EPP (guantes, cascos, botas, entre otros), destinados al desarrollo de sus actividades.
Para acreditar el destino de dichas adquisiciones, presentó comprobantes de pago, guías de remisión remitente y transportista, cotizaciones, órdenes de compra, constancias de depósitos bancarios, documentos denominados “Control de EPP – Personal”, Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas, declaraciones de trabajadores, contratos de trabajo, estados de cuenta, vales de entrada y salida de almacén, pedidos y requisiciones de mina, planillas electrónicas (PLAME), contratos con proveedores, constancias de alta y controles de asistencia de trabajadores.
Cuestión controvertida: ¿La documentación presentada por la recurrente acreditó la causalidad de las adquisiciones a efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV?
Fallo: No. Si bien las adquisiciones de equipos, herramientas y equipos de protección personal EPP se encontraban vinculadas con el giro del negocio de la recurrente, ello no resultaba suficiente para acreditar su causalidad, siendo necesario contar con documentación que demostrara su destino y utilización efectiva para los fines invocados.
Así, la documentación presentada no permitía acreditar dicho destino por las siguientes razones:
- Comprobantes de pago: Su presentación no resultaba suficiente para acreditar el destino de las operaciones consignadas en ellos, siendo necesario contar con documentación adicional que demostrara razonablemente la utilización de los bienes adquiridos.
- Contratos con proveedores:Únicamente acreditaban la obligación de los proveedores de vender y entregar los materiales y equipos en la mina, en los establecimientos de la recurrente o en los vehículos de las empresas de transporte designadas, sin demostrar el destino posterior de dichos bienes.
- Órdenes de compra, cotizaciones y vales de entrada y salida de almacén: Si bien detallaban los bienes adquiridos, no permitían verificar que estos hubieren sido efectivamente utilizados para los fines alegados por la recurrente.
- Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas: No permitía verificar, por sí mismo, el destino de los bienes registrados.
- Guías de remisión remitente y transportista: Aunque consignaban como punto de llegada un establecimiento anexo de la recurrente, no se presentó documentación de control que acreditara la supervisión del transporte, la salida de los bienes del almacén, su llegada al establecimiento, su asignación al personal o su utilización en el proceso productivo. En consecuencia, las guías no generan certeza sobre el destino de los bienes.
- Documentos “Control de EPP – Personal”: Si bien podían reflejar la asignación de equipos de protección personal a los trabajadores, carecían de suficiente fehaciencia, debido a que contenían imágenes de las firmas de los trabajadores, quienes habían autorizado su utilización por períodos de seis meses. Además, algunos documentos no consignaban fecha y otros, correspondientes a entregas supuestamente efectuadas en distintas fechas, presentaban la misma imagen de firma.
- Contratos de trabajo, constancias de alta, controles de asistencia y PLAME: Únicamente acreditaban la existencia de trabajadores durante determinados períodos, pero no demostraban que los bienes adquiridos, específicamente los equipos de protección personal observados, hubieren sido destinados a ellos.
- Constancias de depósitos bancarios y estados de cuenta: Solo acreditaban la cancelación de las facturas observadas, mas no el destino de las adquisiciones.