Crédito fiscal: Documentación presentada por el contribuyente que no acreditó el suministro de equipos médicos
Por Editorial Economía y Finanzas - 4 de febrero, 2026RTF 1654-11-2025 de 21-2-25
Los siguientes documentos presentados por el contribuyente no acreditaron la fehaciencia del suministro de equipos médicos que eran necesarios para la ejecución de un contrato de obra (establecimiento de salud) que había celebrado con un Gobierno Regional:
- Comprobantes de pago y su anotación: “… no resultan suficientes para acreditar la fehaciencia de las operaciones observadas por la Administración, siendo necesario que la recurrente adjunte documentación complementaria que certifique el traslado, entrega y puesta a disposición de los bienes que habrían sido adquiridos del proveedor observado por la Administración.”
- Contrato privado de suministro de equipamiento médico: “… un contrato escrito sólo representa la instrucción o mandato para la adquisición de un bien o la obtención de un servicio, mas no acredita que éste se haya realizado, siendo necesario verificar si se ha acompañado documentación adicional que acredite la ejecución de las prestaciones descritas en dicho acuerdo.”
- Documento denominado “Listado de equipos”: “… dicho listado únicamente detalla de forma nominal el tipo de bienes cuyo suministro era requerido para llevar a cabo las obras de construcción en el establecimiento de salud … empero, para sustentar el crédito fiscal contenido en el comprobante de pago …, resultaba necesario acompañar documentación complementaria que certifique que dicho proveedor participó en las actividades vinculadas al traslado y entrega de tales bienes en beneficio de la recurrente, demostrando así su participación efectiva en la cadena de comercialización de tales productos.”
- Orden de compra: “… se debe indicar que dicho medio probatorio califica como un documento de carácter preparatorio elaborado por la recurrente, en el que se debería detallar y valorizar los bienes requeridos; sin embargo, no coadyuva a desvirtuar la acotación formulada por la Administración en tanto no obra documentación que demuestre que el referido documento fue notificado a su proveedor para que programe la transferencia de dichos bienes.”Además “… el referido documento únicamente hace referencia a la glosa “suministro de equipo médico” sin precisar qué tipo de bienes eran los requeridos, observándose además que en la Nota 1 de dicha orden de compra se consigna que para efectuar el pago de la retribución fijada en dicho documento, resultaba indispensable que se acompañen documentos tales como fichas técnicas, manuales, certificados de calidad, garantía y hojas de seguridad con la entrega del material y/o equipos, empero la aludida documentación tampoco obra en el expediente.”
- Copia de informes emitidos para aprobar las especificaciones técnicas del equipamiento hospitalario: “… no se aprecia que los aludidos informes hubiesen sido elaborados por el proveedor observado por la Administración.”
- “Cronograma de entrega de equipos médicos”: “… dicha instrumental resulta ser insuficiente a efectos de desvirtuar la acotación planteada por la Administración debido a que no adjuntó documentación de sustento que permita corroborar que las entregas programadas fueron efectivamente realizadas.”
- Guías de remisión: Si bien acreditarían el traslado de algunos de los bienes adquiridos, “…es preciso acotar que no obra documentación adicional que demuestre que tales bienes fueron efectivamente entregados en las instalaciones de la recurrente, advirtiéndose que el documento denominado “Acta de verificación y custodia”, que coadyuvaría a corroborar dicha circunstancia, carece de verosimilitud debido a que no consigna ninguna firma que permita identificar al responsable de su autoría.”
Observación: El Tribunal Fiscal precisó que el contribuyente debió aportar documentación que acreditara las coordinaciones, traslado, entrega y puesta a disposición de los bienes observados por la SUNAT a efectos de demostrar la fehaciencia de las operaciones, “presentando para dichos efectos documentos tales como órdenes de compra debidamente notificadas a su proveedor para que programe el envío de la mercadería solicitada, guías de remisión del remitente y del transportista correctamente emitidas por la totalidad de los equipos médicos que se habrían adquirido a su proveedor, partes de ingreso a su almacén y/o establecimiento comercial debidamente refrendados, constancias de recepción de la referida mercancía, entre otra documentación que otorgue trazabilidad a dichas operaciones, empero aquella se limitó a ofrecer explicaciones genéricas sin el adecuado respaldo probatorio, coligiéndose así que no sustentó la fehaciencia de las referidas adquisiciones.”