Crédito fiscal: Improcedencia del reparo sustentado únicamente en la duplicidad de la anotación en el Registro de Compras
Por Editorial Economía y Finanzas - 12 de junio, 2026RTF 5770-10-2025 de 20-6-25
La sola verificación de una anotación duplicada en el Registro de Compras de dos periodos distintos no acredita que el contribuyente haya ejercido efectivamente dos veces el crédito fiscal. Para sustentar el reparo, la SUNAT debe demostrar que dicha duplicidad se tradujo en la utilización efectiva del crédito en las declaraciones juradas de los periodoscorrespondientes. Si la Administración no analiza conjuntamente el registro contable y las declaraciones del IGV, no es válido desconocer el crédito fiscal por un supuesto doble uso del mismo comprobante.