Crédito fiscal: Nota de crédito no anotada en el Registro de Compras Electrónico ni declarada asociada a una factura que tampoco fue anotada ni declarada: Efecto
Por Editorial Economía y Finanzas - 21 de abril, 2026RTF 3984-9-2025 de 5-5-25
Debe dejarse sin efecto el reparo al crédito fiscal que se sustenta en que una nota de crédito no fue anotada en el Registro de Compras Electrónico ni declarada, si se verifica que la factura a la que se encuentra asociada tampoco ha sido anotada en dicho Registro ni declarada, pues “…si bien…la nota de crédito que se emite por la anulación de una operación debe anotarse en el Registro de Compras del mes en que se produzca la anulación, ello es exigible en la medida en que también se encuentre anotada la operación original que ha sido materia de anulación, al tratarse de una deducción del crédito fiscal declarado.”