Crédito fiscal: Servicios remunerados que constituyen costos individuales de los partícipes de un consorcio
Por Editorial Economía y Finanzas - 14 de mayo, 2025RTF 2055-9-2025 de 5-3-25
Los comprobantes de pago emitidos por el operador de un consorcio que corresponden a servicios gravados con el IGV prestados al consorcio, que son materia de retribución y que constituyen costos individuales de los partícipes, no califican como aportes para la ejecución del objeto del contrato que no se encuentran gravados con el IGV de conformidad con el inc. n) del art. 2 de la Ley del IGV.
En ese sentido, si la SUNAT no acredita que los servicios prestados por el operador forman parte de la cuota para cumplir el objeto del contrato de consorcio y, por consiguiente, que constituyan una asignación o aporte prestado con dicho fin, el reparo al crédito fiscal no se encontrará debidamente sustentado, “máxime si de los propios contratos se aprecia que dichas actividades constituían servicios que serían remunerados y constituirían costos individuales de los partícipes.”