Crédito fiscal: Uso del código 9 en el Registro de Compras Electrónico para rectificar operaciones registradas en períodos anteriores
Por Editorial Economía y Finanzas - 6 de octubre, 2026RTF 8570-10-2026 de 27-8-26
La anotación de comprobantes de pago con el código 9 en el Registro de Compras Electrónico tiene por finalidad ajustar o rectificar operaciones anotadas en un período anterior, por lo que no implica que tales comprobantes estén siendo registrados por primera vez en el período en que se efectúa dicha anotación. En consecuencia, a efectos de determinar la oportunidad del ejercicio del derecho al crédito fiscal, la SUNAT debe considerar el período en que los comprobantes fueron originalmente anotados y no aquel en que posteriormente fueron registrados con el código 9 para efectuar su ajuste o rectificación.
Observación: En el caso, la SUNAT reparó el crédito fiscal del IGV de marzo de 2017 al considerar que determinados comprobantes habían sido anotados extemporáneamente en el Registro de Compras Electrónico, pues figuraban en abril de 2018 con el código 9, por lo que, a su criterio, se había excedido el plazo de 12 meses siguientes a la emisión del comprobante de pago previsto para ejercer el derecho al crédito fiscal.
El Tribunal Fiscal verificó que dichos comprobantes ya habían sido anotados originalmente en marzo de 2017 y que su posterior anotación en abril de 2018 con el código 9 tuvo por objeto rectificar operaciones registradas en un período anterior. Precisó que no correspondía considerar abril de 2018 como la fecha de anotación inicial de los comprobantes ni, sobre esa base, concluir que se había excedido el referido plazo de 12 meses.