Créditos y entregas de fondos a accionistas: Cuándo constituyen dividendos
Por Editorial Economía y Finanzas - 21 de enero, 2026RTF 4122-10-2025 de 9-5-25
Los créditos, entregas de dinero o disposiciones de fondos efectuados por una persona jurídica a favor de sus accionistas o socios, cualquiera sea la denominación utilizada (préstamo, entrega a rendir cuentas u otra similar) califican como dividendos o como una forma de distribución de utilidades cuando se otorguen hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, conforme al inc. f) del art. 24-A de la LIR, aun cuando dichos montos hayan sido posteriormente devueltos. Bajo la regulación vigente de dicho inciso, modificada por la Ley 30296, la devolución del crédito, la existencia de obligación de restitución o su contabilización como entrega a rendir cuentas no enervan dicha calificación, siendo irrelevante para el análisis que el accionista haya efectuado reintegros posteriores.
En tales supuestos la persona jurídica se encuentra obligada a efectuar la retención del IR sobre los dividendos, conforme al art. 73-A de la LIR.
Si el contribuyente alega que las sumas entregadas constituyen entregas a rendir cuentas no siendo aplicable el art. 24-A, inc. f), le corresponde acreditar de manera concreta y documentada el uso empresarial de los fondos. De no hacerlo, resultará válida su calificación como distribución de utilidades.