¿Cuándo se devengan los gastos por comisiones de vendedores determinadas y pagadas en el ejercicio posterior en el que tuvo lugar la venta?
Por Editorial Economía y Finanzas - 17 de marzo, 2025RTF 3898-3-2024 de 19-4-24
Hechos: La SUNAT reparó el gasto por comisiones de vendedores al considerar que se habían devengado en el ejercicio 2014 y no en el 2015, como sostenía el contribuyente.
El contribuyente sostuvo que el gasto por las comisiones se devengó en el ejercicio 2015 pues fue en ese año en que se pudieron determinar las comisiones según su “Política de Percepción de Comisiones de los Representantes de Ventas”, que previó la forma de determinación de las mismas, que era: 10% de la utilidad bruta de las operaciones de cada representante ajustado con la calificación efectuada por la gerencia de cada vendedor, de acuerdo con la evaluación que efectuaba la gerencia, que podía variar entre 75% y 120%. La evaluación había tenido lugar en enero 2015 e incluía las ventas realizadas en meses anteriores, en su mayoría en diciembre de 2014. El puntaje final otorgado por la gerencia se realizaba después del cierre mensual de las operaciones de cada vendedor.
La SUNAT sostuvo que el gasto se devengó en el 2014, pues el contribuyente canceló en enero 2015 el importe de las comisiones de ventas de marzo a diciembre 2014, esto es, antes del plazo para la presentación de la DJ anual del IR 2014. Agregó que, al 31-12-24 el servicio ya se había prestado en su integridad por los vendedores y en enero 2015 ya se había establecido, determinado y cancelado el importe de las comisiones a cada beneficiario.
Cuestión controvertida: El gasto por comisiones de ventas ¿se devengó en el ejercicio 2014, como sostuvo SUNAT o en el 2015, como señaló el contribuyente?
Fallo:
“…al haberse determinado que las comisiones de ventas se generaron con las ventas efectuadas en el ejercicio 2014, es en este ejercicio en que se originó la obligación de pagarlas, momento en el que surgió la obligación de otorgar tales comisiones a su personal, siendo que dicha obligación no se veía afectada por el hecho que la recurrente haya efectuado el cálculo y pago del aludido beneficio al siguiente mes (enero 2015), toda vez que la determinación se efectuó con base a la información y ventas producidas en el ejercicio 2014, no apreciándose que la obligación por parte de la recurrente de otorgar tales comisiones estaba sujeta a una condición que pudiera hacerla inexistente al momento de establecerse las comisiones; más aún cuando se advierte que en caso algún representante de ventas no alcanzara dentro de su evaluación el tramo del 75%, se le otorgaría este último porcentaje como mínimo.
…dado que las comisiones de ventas materia de controversia están relacionadas a la realización de las ventas por parte de los representantes de ventas e información del ejercicio 2014, correspondía que los gastos por dichas comisiones afectaran los resultados de dicho ejercicio, por haberse devengado en éste y no en el ejercicio 2015; en consecuencia, el reparo efectuado por la Administración se encuentra arreglado a ley, correspondiendo confirmar la apelada en este extremo.
… en cuanto al argumento de la recurrente en el sentido de que el pago de la comisión de ventas se realizó en enero de 2015 debido a que su Política de Percepción de Comisiones de los representantes de ventas requería previamente la calificación del área comercial, así como establecer la utilidad bruta de las ventas realizadas por cada representante de ventas, cabe señalar que de acuerdo con el análisis efectuado de la aludida política, la evaluación de los criterios para el otorgamiento de las comisiones de ventas se realizó tomando en cuenta la información producida en el ejercicio 2014, por lo que independientemente del período en que esta se realizó, la obligación de pagar dichas comisiones se generó en el ejercicio 2014, en consecuencia, devengó en este ejercicio, por lo tanto, carece de sustento el argumento de la recurrente en este extremo.”