Cálculo de los intereses moratorios vinculados a la deuda tributaria por los pagos a cuenta del IR: Caso en que fue presentada una declaración sustitutoria
Por Editorial Economía y Finanzas - 4 de agosto, 2026RTF 5620-5-2026 de 9-6-26
La presentación de una declaración jurada sustitutoria no elimina los efectos jurídicos de la declaración jurada original para efectos del cómputo de los intereses moratorios. Cuando el contribuyente omite efectuar un pago a cuenta, los intereses previstos en el art. 34 del Código Tributario se computan desde que la obligación deviene exigible hasta la fecha en que la obligación principal fue determinada mediante la declaración jurada original, aun cuando esta haya sido posteriormente sustituida, pues la posterior presentación de una declaración jurada sustitutoria no implica desconocer la existencia ni los efectos de la declaración jurada original que determinó inicialmente dicha obligación.