Día del trabajo: Remuneración por la labor realizada, derechos y obligaciones
Por Dr. David Corthorn Nolte - 30 de abril, 2025Como todos los años, el 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo. Conforme al D.Leg. 713, este día es un feriado nacional para los trabajadores del sector público y privado.
Por regla general, el trabajador tiene derecho a percibir por este día la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. La norma es clara en ese sentido. Así, por ejemplo, si la remuneración diaria del trabajador es S/100, tendrá derecho a descansar y a percibir ese monto.
Sin embargo, ¿qué sucede si el trabajador labora el 1 de mayo? En ese caso, se presentan los siguientes escenarios:
- Trabajador cuyo día de descanso semanal obligatorio NO coincide con el 1 de mayo:
1. Realiza labores el 1 de mayo con descanso sustitutorio: En este escenario, el trabajador percibirá una remuneración por labor realizada (el 1 de mayo) y otra correspondiente al día del descanso sustitutorio.
Como en el ejemplo anterior, si su remuneración diaria equivale a S/100 soles, percibiría S/100 por la labor realizada el 1 de mayo y S/100 correspondiente al día de descanso (objeto de sustitución).
2. Realiza labores el 1 de mayo y sin descanso sustitutorio: En este escenario, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%. Así, por ejemplo, si la remuneración diaria equivale a S/100, el trabajador tendrá derecho a percibir S/300 que comprende lo siguiente:
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- S/100 por el día feriado y
- S/200 que comprende la labor realizada (S/100) con la sobretasa del 100% (S/100 adicionales)
- Trabajador cuyo día descansa semanal obligatorio coincide con el 1 de mayo: La ley señala que el descanso semanal obligatorio debe otorgarse preferentemente los domingos; sin embargo, en algunas ocasiones ello no sucede, ya sea por cuestiones operativas, características del servicio o acuerdo de las partes. En ese caso si el día jueves corresponde al descanso semanal obligatorio del trabajador, este 1 de mayo 2025, hay que tener en cuenta lo siguiente:
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- Por regla general, al trabajador se le tendría que pagar un día de remuneración por el feriado (1 de mayo) y otro por el de descanso semanal. Así, por ejemplo, si su remuneración diaria es S/100, tendrá derecho a percibir la suma de S/200.
- Si el trabajador realiza labores este jueves 1 de mayo, tendrá derecho a lo siguiente:
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- La remuneración correspondiente al día del descanso semanal obligatorio,
- la remuneración por el día feriado (1 de mayo),
- la remuneración por el día feriado laborado con la sobretasa del 100% adicional.
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Así, por ejemplo. si su remuneración diaria es S/100, tendrá derecho a percibir la suma de S/400. Sin embargo, téngase en cuenta que el trabajador y el empleador pueden acordar un descanso sustitutorio a fin de compensar la labor realizada el 1 de mayo. En ese escenario, el trabajador ya no percibirá S/400, sino S/300 en tanto ya no se aplicaría la sobretasa del 100% (pues compensará el descanso sustitutorio con la labor realizada).
Finalmente, a continuación, damos respuesta a las siguientes interrogantes que surgen con relación a esta materia:
¿El empleador puede obligar a los trabajadores a prestar servicios el 1 de mayo?
Sí. El art. 9 de la LPCL faculta al empleador a introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores; sin embargo, ello debe hacerse bajo criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
¿Para establecer el descanso sustitutorio se debe cumplir alguna formalidad?
La norma no lo regula de manera expresa; sin embargo, es sugerible dejar constancia del acuerdo por escrito.
¿El empleador puede ser sancionado en caso no pague la sobretasa del 100% o no otorgue el descanso sustitutorio acordado?
Sí, de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo (Art. 25, num.25.6), el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descanso en día feriado constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales sancionable con multa. Dependiendo del tipo de empleador que se trate (microempresa, pequeña empresa y no mype) y el número de trabajadores afectados, las multas van desde los S/1,230.50 (mínima en las mype) hasta los S/281,035.50 (máxima en las no mype).
¿El 2 de mayo también es feriado?
De acuerdo con el D.S. 042-2025-PCM el viernes 2 de mayo de 2025 es día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Las horas dejadas de laborar en este día se deben compensar en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.
Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a lo dispuesto en el citado decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador.