D.Leg. 1623 y 1624: Aplicación del IGV a servicios digitales ofrecidos por no domiciliados a través de plataformas digitales ("tasa Netflix") y pagos a cuenta del IR por enajenación indirecta de acciones
Por Editorial Economía y Finanzas - 4 de agosto, 2024El día de hoy han sido publicados dos decretos legislativos a través de los cuales se establecen cambios en la Ley del IGV y Ley del Impuesto a la Renta:
En cuanto al IGV, el 𝗗.𝗟𝗲𝗴. 𝟭𝟲𝟮𝟯, establece:
i) que están gravados con el IGV: a) la utilización de servicios digitales prestados por no domiciliados, siempre que dichos servicios califiquen como digitales y se empleen por personas naturales que no realicen actividad empresarial y b) la importación de bienes intangibles a través de Internet en la que el adquirente es una persona natural que no realiza actividad empresarial.
ii) que las personas naturales que no realicen actividad empresarial y que utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados, no requerirán ser habituales a efectos de ser considerados contribuyentes del IGV.
iii) cuándo los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o los bienes intangibles importados a través de Internet, se entienden empleados o consumidos en el país a efectos de estar gravados con el IGV y qué requisitos se deben observar para que califiquen como tales.
iv) el mecanismo de recaudación del IGV que corresponda pagar a las personas naturales cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o importen bienes intangibles a través de internet, que varía dependiendo si existe o no intermediación, o de si la recaudación se efectúa a través de los sujetos no domiciliados o de los facilitadores de pago (a cargo de entidades bancarias y financieras).
v) la obligatoriedad de la inscripción en el RUC por parte de los sujetos no domiciliados que presten los servicios digitales o vendan los intangibles a través de internet y su actuación como agente de retención o percepción del impuesto.
vi) la retención o percepción del IGV iniciará a partir del 1-10-24.
El 𝗗.𝗟𝗲𝗴. 𝟭𝟲𝟮𝟰 modifica el art. 84-B de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de que las personas naturales domiciliadas puedan efectuar pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría que perciben por la enajenación indirecta de acciones.