Deber de la Administración de realizar una actuación probatoria diligente al resolver solicitudes de devolución del impuesto predial
Por Editorial Economía y Finanzas - 17 de diciembre, 2025Casación 13554-2025, Lima (pub. 24-11-25)
RTF impugnada: 3461-7-2023
Ponente: Juez Supremo Gutiérrez Remón
Si el contribuyente solicita la devolución del Impuesto Predial alegando ser una empresa minera exonerada de tal impuesto y luego de transcurrido el plazo legal con el que contaba la Administración para resolver la solicitud, aquel interpone apelación contra la denegatoria ficta señalando haber adjuntado las constancias de pago del referido impuesto, corresponde que el Tribunal Fiscal requiera a la Municipalidad la remisión de dichos documentos, a fin de efectuar una adecuada actuación probatoria.
Si el Tribunal Fiscal omite realizar tal diligencia, incurre “en una conducta pasiva que contraviene los principios de impulso de oficio y de verdad material, pilares del procedimiento administrativo” que, a su vez, “desnaturaliza el rol activo que debe asumir la administración en la búsqueda de la justicia material”.