Deber de los jueces de resolver de acuerdo con las interpretaciones del Tribunal Constitucional aun cuando sus sentencias no califiquen como precedentes vinculantes o doctrina jurisprudencial
Por Editorial Economía y Finanzas - 9 de octubre, 2024Exp. 04357-2022-0-1801-JR-CA-22: Sentencia de 30-9-24
(Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera)
RTF impugnada: 11198-10-2015
Ponente: Juez Superior Méndez Suyón
“…la propia Corte Suprema de Justicia de la República a lo largo del tiempo e incluso en la actualidad, reconoce de forma taxativa que es un deber de todos los jueces resolver de acuerdo a las interpretaciones del Tribunal Constitucional independientemente de la calidad que tengan (Casación N° 5801-2020-Lima del 8 de junio de 2023, Casación N° 18623-2023-Lima del 2 de octubre de 2023, Casación N° 27933-2023-Lima del 24 de abril de 2024, etc.).
Por tanto, cualquier teoría adoptada por los contribuyentes, entidades privadas y entidades públicas, dirigida a sostener que las sentencias del Tribunal Constitucional no son aplicables por el simple hecho que no califican como precedentes vinculantes o doctrina jurisprudencial, carece de sustento jurídico y jurisprudencial…”