Deber de seguridad: Caso en que el consumidor no acreditó las fallas del equipo adquirido
Por Editorial Economía y Finanzas - 28 de agosto, 2026Res. 2895-2026/SPC-INDECOPI de 15-7-26
Hechos: Una persona, al amparo del art. 25 del Código, denunció que la empresa IX Comercio puso a su disposición una laptop cuya tecla “enter” se encontraba sobresalida y que dicha condición podía ocasionar la rotura de la pieza, dejar expuestos cables, circuitos eléctricos o componentes tóxicos y provocar el sobrecalentamiento del equipo, con el consiguiente riesgo de incendio o explosión. Entre otras pruebas, presentó videos y fotos de i) una noticia periodística que se refería al retiro de determinados modelos de laptops HP por fallas en sus baterías y ii) el equipo que mostraba el teclado y con la tecla elevada. La Comisión declaró infundada la denuncia, En su apelación, el denunciante sostuvo, en términos generales, que la Comisión no había valorado con la debida diligencia los medios probatorios y argumentos expuestos en su denuncia, por lo que consideró que la decisión impugnada resultaba incongruente.
Cuestión controvertida: ¿IX Comercio infringió el deber de seguridad?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- La noticia periodística presentada se refería al retiro de determinados modelos de laptops HP por fallas en sus baterías, supuesto distinto de la presunta anomalía del teclado materia de denuncia.
- No se demostró que la tecla “enter” se encontrara efectivamente sobresalida ni se presentó un diagnóstico o informe técnico que confirmara la existencia de la falla, su origen o el peligro que supuestamente generaba.
- El video ni las fotografías permiten advertir con claridad que la tecla “enter” se encontrara elevada, desnivelada o colocada en una posición distinta de las teclas contiguas. Esta deficiencia resulta especialmente relevante, pues toda la tesis del riesgo parte, precisamente, de que dicha anomalía existía; por tanto, si los registros aportados ni siquiera permiten comprobar la condición que supuestamente desencadenaría el peligro, difícilmente podrían demostrar las consecuencias mucho más graves que el denunciante le atribuye.
- No se presentó algún elemento que explicara de qué manera esa circunstancia podía ocasionar el sobrecalentamiento de la laptop o dejar expuestos componentes tóxicos
- El denunciante no aportó información sobre la estructura del teclado, los elementos que quedarían al descubierto ni su conexión con los sistemas eléctrico o térmico del equipo, de modo que, entre una tecla presuntamente sobresalida y un eventual incendio o explosión, existiera una secuencia de hechos que debía ser sustentada y no simplemente enumerada.
- Al amparo del art. 25 del Código, no bastaba con mencionar una serie de consecuencias posibles, sino que debía demostrarse que la presunta posición de la tecla podía ocasionar efectivamente el sobrecalentamiento del equipo o la exposición a componentes tóxicos, lo que no ha ocurrido en el presente caso.