Deber de seguridad: Obligación del proveedor de cumplir con la adopción de la medida correctiva
Por Editorial Economía y Finanzas - 16 de mayo, 2025Res. 862-2025/SPC-INDECOPI de 13-3-25
Hechos: La Comisión declaró fundada la denuncia en contra de Tiendas Mass por infracción al art. 25 del Código, puesto que la denunciada no tomó las medidas de seguridad al momento de cerrar la tienda, ocasionando que las puertas golpeen los brazos de la consumidora y que sus lentes cayeran al piso.
La Comisión ordenó a Tiendas Mass, en calidad de medida correctiva, cumplir con rembolsar los gastos médicos en el que incurrió la denunciante para su recuperación completa a consecuencia del accidente sufrido. En su defensa, la denunciada refirió que no le correspondía asumir los gastos médicos de la denunciante, entre otros costos, puesto que no tenía responsabilidad en los hechos ocurridos, debido a que, entre otros aspectos, se trató de un caso fortuito o fuerza mayor. La Sala confirmó lo resuelto por la Comisión, concluyendo que se había infringido el deber de seguridad.
Cuestión controvertida: ¿Es conforme a ley la medida correctiva ordenada en contra del proveedor?
- La medida correctiva ordenada por la Comisión resulta congruente y razonable con lo determinado en el procedimiento, pues el proveedor tiene la obligación de hacerse cargo de los gastos médicos en los que incurrió la denunciante, en atención a que éste es responsable por la infracción del art. 25 del Código.
- Si bien la denunciante aportó la liquidación de los gastos que incurrió por el accidente y que estos vienen siendo cuestionados por Tiendas Mass, conviene precisar que, los mismos deben dirigirse a la Comisión de origen, a quien le corresponde evaluarlos al momento de verificar el cumplimiento de la medida correctiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 de la Directiva 001-2021/COD-INDECOPI.
- La denunciada debe presentar a la Comisión de origen los medios probatorios que prueben el cumplimiento de la medida correctiva ordenada (en el plazo de 5 días hábiles) bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva, de acuerdo con el art. 117 del Código. De otro lado, en caso de incumplimiento del mandato, la denunciante podrá comunicarlo a la Comisión de origen, la cual evaluará la imposición de la multa coercitiva, según el art. 40 de la Directiva 001-2021/COD-INDECOPI.