Deber del contribuyente de manifestar de manera inequívoca su solicitud del uso de la palabra en el recurso de apelación
Por Editorial Economía y Finanzas - 20 de mayo, 2026RTF 6201-1-2025 de 4-7-25
No se concede el uso de la palabra mediante informe oral si el contribuyente señaló en su recurso de apelación “nos reservamos hacer uso de nuestro derecho de acuerdo al art. 150 del Código Tributario para hacer uso de la palabra”, pues esa expresión no constituye una manifestación inequívoca de solicitud del uso de la palabra conforme al art. 150 del citado Código.
Observación: Se citó como antecedente la RTF 5823-1-2024.