Deducción de desmedros de existencias: Caso en que el contribuyente acreditó que los productos destruidos estaban malogrados y vencidos
Por Editorial Economía y Finanzas - 3 de febrero, 2025RTF 6583-1-2024 de 12-7-24
La SUNAT reparó la deducción de desmedros de existencias al considerar que la información proporcionada por el contribuyente no los sustentaba fehacientemente, pues no se había acreditado que los productos destruidos hubieren correspondido a productos malogrados o con fechas vencidas.
La información que había proporcionado el contribuyente fue la siguiente: 4 actas notariales de destrucción de productos cosméticos emitidos por un Notario, las comunicaciones de tales destrucciones efectuadas en el plazo legal y el reporte de los productos destruidos, identificando su código y costo total.
El Tribunal Fiscal revocó la apelada y levantó el reparo efectuado. Precisó al respecto lo siguiente:
“…si bien la Administración cuestiona que la recurrente no acreditó que los productos destruidos correspondían a productos malogrados o con fechas vencidas de fabricación, de las actas notariales antes referidas se aprecia que el Notario Público dejó expresa constancia que se constituyó en el recinto con el propósito de comprobar la destrucción de bienes vencidos, dañados y en mal estado, especificando que estos bienes se encontraban detallados en los anexos adjuntos a tales actas; y dio fe que tales productos fueron destruidos, quedando completamente inutilizables para su comercialización y/o circulación en el mercado. Debiendo precisarse que no es materia de controversia que los productos detallados en los anexos hayan sido efectivamente destruidos.
…de la evaluación de la documentación antes glosada, se advierte que los bienes materia de observación correspondían a existencias que fueron destruidas, habiendo dejado constancia el notario que certificó tanto el inventario como la destrucción de dicha mercadería, que correspondían a bienes vencidos, dañados y en mal estado, quedando inutilizables para su comercialización y/o circulación en el mercado.
…en ese sentido, contrariamente a lo sostenido por la Administración se aprecia que se encuentra acreditado de manera razonable que los bienes que fueron destruidos se encontraban deteriorados, habiendo sido verificado ello por Notario Público mediante la certificación correspondiente al momento de su destrucción, por lo tanto, el reparo efectuado no se encuentra arreglado a ley, por lo que corresponde levantarlo y revocar la resolución apelada en este extremo…”