Deducción del gasto por premios otorgado a la fuerza de ventas del distribuidor del contribuyente: Caso de indebida sustentación del reparo
Por Editorial Economía y Finanzas - 26 de mayo, 2025RTF 532-4-2024 de 19-1-24
Hechos: La recurrente entregó dinero a sus distribuidores para que recargaran tarjetas de débito, que constituían premios, a su fuerza de ventas por promover la comercialización de los productos de aquélla, según los objetivos trazados de manera mensual. La fuerza de ventas del distribuidor no sólo vendía productos de la recurrente sino también de terceros.
La SUNAT reparó los gastos por los premios a la fuerza de ventas de los distribuidores de la recurrente, pues consideró que al tratarse de un servicio, la fuerza de ventas debió emitirle recibos por honorarios. Llegó a esa conclusión porque: i) si bien los locadores prestaron servicios sin subordinación recibieron instrucciones en los locales de los distribuidores; ii) si bien los locadores eran personas naturales, eran habituales en la prestación de los servicios brindados; iii) el trabajo encomendado fue vender los productos de la recurrente; iv) la recurrente se obligó a pagar una retribución a condición del cumplimiento de objetivos por los locadores y v) las retribuciones fueron efectuadas mediante depósitos en efectivo, a través de un sistema de recargas.
La recurrente indicó que la entrega de los premios se había realizado siguiendo una práctica usual en el mercado para que la fuerza de ventas de sus distribuidores priorizara los productos de su marca frente a los de la competencia. Agregó que al ser una práctica usual en el mercado de empresas de consumo masivo, no existía un acuerdo comercial entre ella y los distribuidores. Precisó que los premios otorgados no constituían una remuneración porque los vendedores del distribuidor no se obligaban frente a ella. Tampoco se les daba instrucciones ni fijaban zonas o herramientas de ventas, ni se asumían movilidades ni otros gastos. No se otorgaban uniformes, tarjetas de presentación, ni informes o reportes, ni se aplicaban penalidades por incumplimientos.
Cuestión controvertida: ¿Correspondía que, por los premios recibidos, la fuerza de ventas de los distribuidores otorgara un comprobante de pago (recibo por honorarios) a la recurrente?
Fallo: No, por las razones siguientes:
“…teniendo en cuenta la definición establecida por el artículo 1764 del Código Civil antes glosado, a efecto de considerar la existencia de una locación de servicios, resulta necesario que el locador manifieste su voluntad de asumir una determinada obligación frente al comitente; en el caso concreto, que los vendedores que formaban parte de la fuerza de ventas de los distribuidores (locadores) manifiesten en favor de la recurrente (comitente) su voluntad de asumir una obligación, situación que en el caso de autos no se encuentra acreditada, toda vez que no se aprecia de los documentos antes descritos, que la fuerza de ventas de los distribuidores a quienes se les otorgaron los premios, hubiesen expresado su voluntad de obligarse o comprometerse con la recurrente a efectuar algún servicio en su favor.
… según la Administración, el servicio encomendado correspondería a la venta de productos de la recurrente, no obstante, conforme se ha indicado previamente, los sujetos en favor de quienes se otorgaron los premios que sustentaron los desembolsos observados, correspondían a la fuerza de ventas de los distribuidores de aquella, esto es, las ventas de los productos que realizaban no eran de propiedad de la recurrente, sino de sus distribuidores, con los que, por el contrario, dicha fuerza de ventas tenía la obligación de realizar una prestación; de otro lado, en los documentos denominados "Actividades Generales de Desarrollo" o “GRIDS", no se aprecia que la recurrente hubiese impartido órdenes o instrucciones de alguna actividad que los beneficiados debían realizar en su favor, advirtiéndose que en tales documentos únicamente se señalan y describen metas que los harían obtener determinados premios.
… considerando lo expuesto, dado que no se encuentra acreditada la alegada locación de servicios, no resulta relevante el análisis de la habitualidad en la prestación de estos señalada por la Administración.
… en ese sentido, el reparo bajo análisis no se encuentra debidamente sustentado, por cuanto no ha acreditado adecuadamente que se haya producido una prestación de servicios por parte de los integrantes de la fuerza de ventas a la recurrente bajo la modalidad de locación de servicios, sustento bajo el cual la Administración consideró que debían emitirse comprobantes de pago por las operaciones reparadas; en consecuencia, corresponde levantar dicho reparo, revocar la resolución apelada en dicho extremo y dejar sin efecto la Resolución de Determinación …”
Observación: En el caso no se cuestionó la fehaciencia ni causalidad de la operación.