Deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial: Verificación del requisito de única propiedad en el caso de una edificación residencial
Por Editorial Economía y Finanzas - 27 de agosto, 2025RTF 5075-7-2025 de 4-6-25
Antecedentes: Uno de los requisitos para el goce de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial establecida en el art. 19 de la LTM es que el pensionista sea propietario de un solo predio destinado a su vivienda.
Por su parte, la Norma Técnica A.020, aprobada por el D. S. 011-2006-VIVIENDA, dispone que una edificación residencial es aquella destinada a albergar a personas o grupos familiares en espacios cuyas características y dimensiones son suficientes para satisfacer las necesidades y funciones de aseo, descanso, alimentación y reunión.
Fallo: No corresponde que la Municipalidad deniegue la solicitud de la deducción establecida en el art. 19 de la LTM señalando que el contribuyente es propietario de dos predios, si de la ficha de fiscalización predial no se advierte la existencia del área de recreación (sala) en el tercer y cuarto piso del predio (edificio) que, según la Municipalidad, constituirían la segunda unidad inmobiliaria, pues en tal supuesto no se acredita la existencia de viviendas independientes conforme al D. S. 011-2006-VIVIENDA.
En consecuencia, se revoca la apelada a fin de que la Municipalidad verifique si el contribuyente cumple con el requisito de única propiedad, así como los demás requisitos establecidos en el art. 19 de la LTM.