Deducción de gastos por servicios intragrupo: Acreditación de la efectiva prestación de los servicios y cumplimiento del Test de Beneficio
Por Editorial Economía y Finanzas - 7 de setiembre, 2026RTF 7168-13-2026 de 16-7-26
Para que proceda la deducción de los costos o gastos por servicios recibidos de partes vinculadas, el contribuyente debe acreditar la efectiva prestación de los servicios, así como su naturaleza y necesidad. Esta exigencia es independiente del cumplimiento del Test de Beneficio, por lo que este último no sustituye ni supone por sí mismo la demostración de que los servicios fueron efectivamente prestados.
Para efectos del Test de Beneficio debe acreditarse que el servicio prestado proporciona valor económico o comercial al destinatario, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que se determina considerando si una empresa independiente, en circunstancias comparables, hubiera estado dispuesta a pagar por dicho servicio o a ejecutarlo por sí misma.
El contribuyente debe proporcionar la documentación e información relativa a los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio y los criterios razonables utilizados para su asignación, de acuerdo con lo exigido por el inc. i) del art. 32-A de la LIR.