Del compromiso a la aplicación: El MLI en vigor y la nueva etapa para los CDI del Perú
Por Dra. Cynthia Velezmoro - 26 de octubre, 2025La entrada en vigor del Instrumento Multilateral (MLI) el 1 de octubre de 2025 marca un punto de inflexión en el régimen tributario internacional del Perú.
Más allá de representar un ajuste técnico en sus Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI), el MLI consolida la adhesión del país a los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), fortaleciendo su compromiso con la transparencia y la cooperación internacional.
Este artículo analiza el proceso de ratificación, el alcance práctico de su entrada en vigor y los desafíos que su aplicación plantea para las empresas y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
De la suscripción a la ratificación: un proceso de seis años
El MLI se lanzó el 7 de junio de 2017 con la firma inicial de sesenta y ocho jurisdicciones y empezó a regir globalmente el 1 de julio de 2018.
El Perú lo suscribió el 27 de junio de 2018; no obstante, el expediente no ingresó al Congreso sino hasta el 8 de septiembre de 2022. Tras un trámite parlamentario prolongado, el Poder Ejecutivo formalizó la ratificación mediante el Decreto Supremo N.° 013-2025-RE, publicado el 27 de mayo de 2025.
Con ello, se cumplió el procedimiento previsto en el artículo 56 de la Constitución, que exige aprobación congresal y ratificación presidencial para los tratados que generan obligaciones tributarias. Depositado el instrumento ante la OCDE el 9 de junio de 2025, corrió el plazo de tres meses que culminó con su entrada en vigor el 1 de octubre de 2025.
Este hito reafirma la decisión del Estado peruano de integrarse plenamente a los compromisos internacionales en materia de transparencia y cooperación tributaria.
Entrada en vigor y aplicación efectiva
Ahora bien, la entrada en vigor del MLI no implica su aplicación inmediata. De acuerdo con el artículo 35 del instrumento, las disposiciones surtirán efecto respecto de los impuestos retenidos en la fuente (como dividendos, intereses o regalías) únicamente cuando el hecho generador ocurra a partir del 1 de enero de 2026 y, respecto de los demás tributos, para los ejercicios que se inicien luego de seis meses contados desde la entrada en vigor, esto es, desde abril de 2026.
En consecuencia, aunque el instrumento ya entró en vigor, su aplicación práctica se reflejará recién en el 2026.
Precisamente por ello, el período comprendido entre octubre y diciembre de 2025 debe entenderse como una etapa de preparación estratégica. Durante estos meses las empresas y grupos económicos deberán revisar sus estructuras de inversión, contratos intragrupo y políticas de precios de transferencia, anticipándose a los nuevos criterios de sustancia y propósito que regirán bajo el MLI. La anticipación será el factor determinante para minimizar riesgos y asegurar un cumplimiento eficaz.
Transformaciones clave del MLI
Más allá de su entrada en vigor formal, el MLI introduce cambios estructurales en la forma en que el Perú aplicará sus CDI. Su adopción introduce mecanismos diseñados para reforzar la integridad del sistema tributario internacional y prevenir el uso abusivo de los tratados.
Entre ellos destacan:
- El Test del Propósito Principal (PPT), que permitirá a las administraciones tributarias negar beneficios cuando la finalidad principal de una transacción sea obtener una ventaja fiscal.
- La redefinición del concepto de establecimiento permanente, que amplía los supuestos de vinculación económica y restringe la fragmentación artificial de actividades.
- La incorporación de procedimientos amistosos y arbitraje, que dotan de mayor previsibilidad a la resolución de controversias.
- Y la consolidación de la cooperación internacional, mediante el intercambio automático de información y estándares más rigurosos de transparencia fiscal.
A partir de 2026, el MLI dejará de ser un marco conceptual para convertirse en un instrumento operativo: el eje central de los tratados pasará del análisis formal de beneficios a la verificación sustantiva de la realidad económica y del propósito comercial de las operaciones.
El nuevo mapa de los CDI del Péru: convergencia regional y modernización bilateral
La entrada en vigor del MLI redefine la red de CDI del Perú y su posición dentro del sistema tributario internacional. Actualmente, el instrumento modificará los tratados suscritos con Canadá, Chile, Corea, México y Portugal. Sin embargo, Suiza no ha incluido al Perú en su lista de tratados cubiertos, por lo que el CDI bilateral de 2015 permanecerá fuera del ámbito de aplicación del MLI. Ello genera una asimetría temporal: mientras la mayoría de convenios adoptarán las nuevas cláusulas antiabuso y de arbitraje, el tratado con Suiza conservará un esquema más tradicional.
En contraste, el caso de Brasil marca un avance significativo. El 20 de octubre de 2025, ese país suscribió el MLI e incluyó expresamente el CDI Perú–Brasil dentro de su lista de tratados cubiertos. Una vez concluido su proceso interno de ratificación, el convenio quedará plenamente integrado al marco multilateral, consolidando la convergencia tributaria regional y reforzando la confianza de los inversionistas.
En paralelo, el Perú ha ampliado su red de tratados bilaterales de nueva generación. El CDI con el Reino Unido, firmado en marzo de 2025 (actualmente pendiente de ratificación), y la negociación avanzada con Francia evidencian una política activa de modernización, en la que los nuevos instrumentos incorporan desde su origen los estándares BEPS y las cláusulas de propósito principal.
Desafíos para las empresas: anticiparse al nuevo entorno tributario
La entrada en vigor del MLI impone a las empresas la necesidad de revisar y adaptar sus estructuras internacionales. A partir de 2026, cada pago transfronterizo —ya sea por dividendos, intereses, regalías o servicios intragrupo— deberá estar respaldado por una justificación económica verificable y una documentación coherente con el propósito del negocio.
Durante este período de transición, resulta esencial que las compañías planifiquen con anticipación y adopten un plan de acción mínimo, que aborde los siguientes cuatro frentes estratégicos:
a) Estructuras y sustancia. Auditar holdings, vehículos y financiamiento: función real, riesgos y presencia operativa comprobable.
b) Establecimiento permanente. Mapear agentes, representantes y operaciones de servicios para descartar fragmentación o dependencia encubierta.
c) Precios de transferencia y PPT. Alinear contratos intragrupo, evidencia de beneficio y soporte económico; preparar un defense file o expediente de sustancia.
d) Gobernanza fiscal. Unificar criterios entre finanzas, legal e impuestos, capacitar equipos y definir protocolos de respuesta ante la SUNAT y mecanismos Mutual Agreement Procedure (MAP) o de arbitraje.
Desde la perspectiva de asesoría tributaria, este es el momento en que las empresas deben pasar de la reacción a la planificación. No se trata solo de cumplir con las normas, sino anticiparse a cómo serán eventualmente interpretadas por la SUNAT bajo los nuevos estándares internacionales. La preparación oportuna y documentada será clave para evidenciar sustancia económica y evitar controversias futuras en materia de precios de transferencia y beneficios de tratados.
De igual modo, resulta necesario que la SUNAT publique criterios interpretativos y fortalezca los procedimientos amistosos, a fin de brindar previsibilidad y reducir el riesgo de litigios innecesarios. El éxito del MLI dependerá tanto del cumplimiento empresarial como de la consistencia institucional en su aplicación.
El MLI inaugura una nueva etapa en la gobernanza fiscal del Perú, consolidando un sistema tributario moderno y predecible.
Para las empresas, este cambio supone abandonar la lógica del planeamiento meramente formal y avanzar hacia una gestión basada en la sustancia, la documentación y la coherencia económica. Para la Administración, representa la oportunidad de fortalecer su institucionalidad y construir confianza a través de la técnica y la claridad regulatoria.
Con la casi totalidad de los socios del Perú comprometidos con el MLI —y la incorporación de Brasil como nuevo actor relevante—, el país se encamina hacia una red convencional más integrada y eficiente, respaldada por nuevos tratados con jurisdicciones estratégicas como el Reino Unido y Francia.
En definitiva, su entrada en vigor no solo previene la elusión fiscal: redefine la relación entre la inversión extranjera, la tributación y la credibilidad del Perú como destino de negocios, consolidando una verdadera cultura tributaria internacional basada en la transparencia, la cooperación y la responsabilidad compartida.
Bibliografía:
Ministerio de Relaciones Exteriores, República del Perú. (2025, 27 de mayo). Decreto Supremo N.° 013-2025-RE. Ratificación de la “Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios”.
https://www.gob.pe/institucion/rree/normas-legales/6819638-013-2025-re Gobierno del Perú
Organisation for Economic Co-operation and Development. (2025, 9 de junio). Peru deposits its instrument of ratification of the Multilateral Convention to Implement Tax Treaty-Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting (BEPS Convention).
https://www.oecd.org/en/about/news/announcements/2025/06/peru-deposits-its-instrument-of-ratification-of-the-multilateral-beps-convention-further-strengthening-the-global-fight-against-tax-avoidance.html OECD
Organisation for Economic Co-operation and Development. (n.d.). BEPS Multilateral Instrument.
https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/beps-multilateral-instrument.html