Delegación de facultades en materia tributaria al Poder Ejecutivo: Aprobación de la Ley 32089
Por Dra. Sofía Chirinos Chávez - 4 de julio, 2024La Ley 32089, publicada el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad para legislar en materia tributaria por el plazo de 90 días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley (5-7-24), esto es, hasta el 3-10-24.
La delegación de facultades comprende temas vinculados al Impuesto a la Renta, IGV, Código Tributario, Tributos Municipales y otras obligaciones formales, así como Regímenes Aduaneros.
Así, los temas respecto de los cuales podrá legislar el Poder Ejecutivo son los siguientes:
- la regulación de la recaudación del IGV para operaciones realizadas con proveedores no domiciliados en el marco de la economía digital,
- incorporar al ámbito del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y modificar la Ley 31557,
- perfeccionar la regulación del Registro de Compras,
- perfeccionar las normas que regulan los acuerdos anticipados de precios, de conformidad al estándar mínimo de la acción 14 del proyecto BEPS de la OCDE.
- diversas modificaciones al régimen de pagos a cuenta del IR y precios de transferencia,
- la composición y funcionamiento del Tribunal Fiscal,
- la simplificación de requisitos para la inscripción en el RUC de las personas jurídicas no domiciliadas y de los entes jurídicos constituidos en el extranjero que tienen la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país y,
- el otorgamiento de un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público exigibles hasta el 31-12-23.
A continuación, presentamos el detalle de los aspectos respecto de los cuales se otorgan las facultades:
Impuesto a la Renta
- Establecer la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas a que se refiere el inc. e) del art. 10 de Ley del Impuesto a la Renta, no sujetas a retención, lo que incluye establecer reglas necesarias para su determinación.
- Perfeccionar las normas que regulan los acuerdos anticipados de precios, de conformidad al estándar mínimo de la acción 14 del proyecto BEPS de la OCDE.
- Modificar la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a otros métodos de valoración para operaciones realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia con el fin de reflejar la realidad económica de la operación y garantizar el principio de reserva de ley, entre otros.
- Establecer la obligatoriedad de todas las entidades del Poder Ejecutivo a aplicar la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.
IGV e ISC
- Establecer un mecanismo de recaudación del IGV por aquellas operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados en el marco de la economía digital y adaptar la regulación del impuesto, así como demás normativa tributaria, en lo que corresponda, lo que incluye principalmente modificar las reglas de responsabilidad del IGV, incluyendo las reglas de habitualidad, y las reglas sobre el lugar de imposición en el país, conforme con el principio de destino, siguiendo entre otros criterios las recomendaciones establecidas por la OCDE.
- Incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
- Modificar la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, a fin de:
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- Establecer que el titular de una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia puede entregar bonificaciones de bienvenida o similares, siempre que no se permita su cambio por dinero hasta el cumplimiento de una condición o vencimiento establecido por el titular, las cuales deben ser utilizadas para apostar en los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.
- Señalar que la información contable registrada en las plataformas para la determinación de la base imponible debe ser acorde a las normas contables oficializadas o aprobadas por el órgano competente del país del sujeto que explote las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia.
- Perfeccionar el mecanismo de recaudación del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia.
- Establecer las reglas de tipo de cambio y de huso horario de las operaciones y obligaciones tributarias, respectivamente.
- Establecer, para el caso personas jurídicas constituidas en el exterior, las reglas de imposición en el país.
- Regular aspectos vinculados a la inscripción en el RUC, al pago de la deuda tributaria, al cumplimiento de obligaciones formales y notificación de actos administrativos a través de medios electrónicos, tratándose de personas jurídicas constituidas en el exterior que exploten las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.
- Perfeccionar la regulación sobre el Registro de Compras teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas, así como adecuar las disposiciones contenidas en la Ley 29215 en lo relacionado a la anotación de operaciones en el registro de compras.
Código Tributario
- Modificar el art. 98 del Código Tributario referido a la composición del Tribunal Fiscal.
- Modificar el Código Tributario y demás normativa tributaria implicadas en el perfeccionamiento de la regulación sobre el Registro de Compras, que permitan que la SUNAT desarrolle la propuesta de registro y declaración.
RUC
Simplificar los requisitos para la inscripción en el RUC de las personas jurídicas no domiciliadas y de los entes jurídicos constituidos en el extranjero que tienen la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.
Fraccionamiento especial
Aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público exigibles hasta el 31-12-23 incentivando el pago de las deudas mediante el otorgamiento de un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto ni anticipo.