Depreciación: Caso de reparo formulado sin el análisis previo de la naturaleza de los activos fijos: Efecto
Por Editorial Economía y Finanzas - 25 de abril, 2025RTF 2442-11-2025 de 14-3-25
La contabilización de la depreciación es una exigencia que resulta aplicable únicamente para aquellos bienes del activo fijo distintos a edificios y construcciones. Por ello, el reparo por gasto de depreciación no contabilizada no se encontrará debidamente sustentado si la SUNAT previamente no evaluó la naturaleza de los activos fijos, a fin de determinar si se encontraban sujetos al tratamiento contemplado en el inc. b) del art. 22 del Rgto. de la LIR (esto es, si debían encontrarse contabilizados dentro del ejercicio gravable) o, si correspondían a activos que tenían la condición de “edificios y construcciones”, cuya depreciación no requería encontrarse contabilizada para ser deducida.
En ese supuesto debe levantarse el reparo y revocarse la apelada en dicho extremo.
Observaciones:
- En el caso SUNAT consideró que la depreciación no se encontraba contabilizada porque el Registro de Activos Fijos del ejercicio 2020 se había legalizado extemporáneamente (el 16-3-22), es decir, confundió la contabilización de la depreciación con la anotación en el Registro de Activos Fijos.
- El Tribunal Fiscal, al analizar el reparo, fundamenta su fallo en un sentido distinto al de la materia controvertida, considerando que primero debió analizarse la naturaleza de los activos fijos, a efectos de aplicarse el art. 22, inc. b) del Rgto. de la LIR.
- No debe confundirse la contabilización de la depreciación de un activo fijo en los libros contables de la empresa con la anotación en el Registro de Activos Fijos. Este último sólo es un registro de carácter tributario. La consecuencia de la anotación extemporánea en dicho Registro sólo da lugar a la comisión de una infracción.
- Téngase presente que la propia SUNAT ha señalado en el Informe 025-2014-SUNAT/4B0000 de 28-2-14 que no se tiene por cumplido el requisito que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros contables cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de activos fijos, habida cuenta que este último es un registro de carácter tributario.