Depreciación de activos adquiridos en una reorganización societaria: Caso en que no se aceptó su deducción porque el contribuyente no presentó documentación vinculada al costo de adquisición o construcción de hacía más de 23 años
Por Editorial Economía y Finanzas - 13 de octubre, 2025RTF 5536-13-2024 de 14-6-24
Hechos: Durante la fiscalización del IR 2014, la SUNAT reparó la depreciación de activos fijos al considerar que el contribuyente no había acreditado el valor ni la fecha de adquisición de los activos sobre los cuales aplicó la depreciación. Le requirió presentar a esos efectos comprobantes de pago, títulos de propiedad y el registro de activos fijos con el detalle del cálculo de depreciación.
El contribuyente presentó su escritura pública de constitución de 1998 de la que constaba que su constitución tuvo lugar en virtud de una reorganización societaria. A esos efectos adjuntó el testimonio y un archivo con el detalle de la depreciación.
La SUNAT concluyó que esos documentos no acreditaban el costo ni la fecha de adquisición de los bienes depreciados, pues solo reflejaban acuerdos de transferencia interna derivados de la reorganización societaria. Además observó que los activos listados no coincidían con los valores registrados, ni se había precisado bajo qué régimen se realizó la escisión, no pudiendo verificarse los efectos tributarios correspondientes.
El contribuyente sostuvo que la SUNAT no podía exigirle documentación de una reorganización ocurrida 23 años atrás, por encontrarse dicho periodo prescrito.
Cuestión controvertida: ¿Puede la SUNAT exigir al contribuyente documentación de una reorganización societaria ocurrida en un ejercicio prescrito para sustentar la depreciación de activos aplicada en un ejercicio no prescrito?
Fallo: Sí, “el hecho que haya operado la prescripción de la acción para determinar un tributo y periodo determinado, no exime en absoluto la obligación de los contribuyentes de conservar y exhibir y/o proporcionar la documentación e información referida a situaciones u operaciones que, sin importar cuando se hubiesen generado, aún tuvieran incidencia directa o indirecta en la determinación de obligaciones tributarias de periodos respecto de los que no hubiera operado la prescripción de la acción de la Administración para determinar la obligación tributaria y, por ende, se encuentra intacta la facultad de la Administración de exigirla, toda vez que en los periodos materia de análisis no ha prescrito la acción que tiene la Administración para determinar las obligaciones tributarias, por lo que ésta se encontraba facultada para exigir la presentación del sustento del valor de los activos respecto de los cuales ha deducido la depreciación en el ejercicio 2014 (ejercicio fiscalizado).”
La escritura pública de la reorganización no acredita por sí sola el valor ni la fecha de adquisición o construcción de los activos, por lo que al no haberse presentado comprobantes de pago ni registros contables que sustentasen el costo de los bienes la depreciación no resulta deducible.
Observación: Resulta relevante tener en cuenta que la Corte Suprema ha expresado en la Casación 3955-2021, Lima (pub. 7-7-23) que la SUNAT está facultada para solicitar documentación vinculada a ejercicios prescritos referente al gasto por depreciación de un ejercicio no prescrito, pues “tratándose de documentos referidos al derecho de propiedad de los bienes adquiridos por la compañía, resulta razonable que éstos hayan sido conservados de manera permanente; y que deban ser exhibidos ante su requerimiento.”
Estos pronunciamientos, tanto del Tribunal Fiscal como de la Corte Suprema, resaltan la importancia de la conservación permanente de documentos que puedan tener efectos tributarios en ejercicios posteriores.